Sobre Policía de Fronteras de Cúcuta
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La División de la Policía Nacional acantonada en Cúcuta tendrá desde el 1° del mes entrante tan sólo el carácter de Policía Nacional de Fronteras, y a contar de la misma fecha constará del siguiente personal:
Un Jefe, a $ 200 mensuales.
Tres Agentes de primera, a $ 60 mensuales cada uno.
Veinte Agentes de segunda, a $ 55 mensuales cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 23 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA.
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