Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que en virtud de un contrato celebrado por el Gobierno Nacional con el Departamento de Cundinamarca, esta última entidad se comprometió a pagar a la Nación la suma de $ 1,000.00 mensuales como aporte para el pago de arrendamientos de locales con destino a los establecimientos carcelarios;

Que, según certificación expedída por el Departamento de Contraloria, en la Tesorería General existe un depósito provisional por la cantidad de $ 6.000.00, correspondiente a las mensualidades pagadas por el Departamento de Cundinamarca de julio a diciembre, inclusive, del año pasado;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado autorizaron y dieron su concepto favorable a la apertura de un crédito adicional con base en el ingreso de que trata el considerando anterior,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios del Presupuesto vigente con la suma de $ 6,000.00, procedente del aporte del Departamento de Cundinamarca para el pago de arrendamiento de locales para el servicio carcelario; así:

CAPITULO 4°

Participaciones e ingresos varios

Numeral 45 ter. Aporte del Departamento de Cundinamarca para el ramo carcelario $ 6,000
Artículo 2° Con base en el ingreso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional a la Ley de Aprobaciones vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 15

Artículo 145. Para atender al pago de arrendamiento de edificios y locales con destino a las Penitenciarias y Reclusiones de Mujeres $ 6,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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