Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de un contrato celebrado por el Gobierno Nacional con el Departamento de Cundinamarca, esta última entidad se comprometió a pagar a la Nación la suma de $ 1,000.00 mensuales como aporte para el pago de arrendamientos de locales con destino a los establecimientos carcelarios;
Que, según certificación expedída por el Departamento de Contraloria, en la Tesorería General existe un depósito provisional por la cantidad de $ 6.000.00, correspondiente a las mensualidades pagadas por el Departamento de Cundinamarca de julio a diciembre, inclusive, del año pasado;
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado autorizaron y dieron su concepto favorable a la apertura de un crédito adicional con base en el ingreso de que trata el considerando anterior,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios del Presupuesto vigente con la suma de $ 6,000.00, procedente del aporte del Departamento de Cundinamarca para el pago de arrendamiento de locales para el servicio carcelario; así:
CAPITULO 4°
Participaciones e ingresos varios
| Numeral 45 ter. Aporte del Departamento de Cundinamarca para el ramo carcelario | $ 6,000 |
|---|---|
Artículo 2° Con base en el ingreso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional a la Ley de Aprobaciones vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 15
| Artículo 145. Para atender al pago de arrendamiento de edificios y locales con destino a las Penitenciarias y Reclusiones de Mujeres | $ 6,000 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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