Por el cual se destinan unos auxilios
por el cual se destinan unos auxilios.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Destínanse los siguientes auxilios mensuales, durante todo el año de 1941, que se tomarán del capítulo 39, articulo 397, del Presupuesto vigente:
| Mensual. | Anual. | ||
|---|---|---|---|
| Centro de Protección Infantil "Marco Fidel Suárez," de Bello | $ | 200 | 2.400 |
| Pabellón Infantil "Clarita Santos," del Hospital de San Vicente de Paúl, de Medellín | 400 | 4.800 | 4.800 |
| Clínica Noel, de Medellín | 250 | 3.000 | |
| Centro de Protección Infantil, de Cisneros | 100 | 1.200 | |
| Centro de Protección Infantil, de Frontino | 100 | 1.200 | |
| Centro de Protección Infantil, de Barranquilla | 250 | 3.000 | |
| Hospital Infantil "Mejía Marulanda," de Pereira | 200 | 2.400 | |
| Gota- de Leche "Andrés Bermúdez," de Bogotá | 250 | 3.000 | |
| Jardín Infantil Obrero, de Bogotá | 100 | 1.000 | |
| Hospital de La Misericordia, de Bogotá | 600 | 7.200 | |
| Escuela de Servicio Social, de Bogotá, con el visto bueno del Jefe del | |||
| Departamento de Protección Infantil y Materna | 100 | 1.200 | |
| Para cubrir el valor de las ocho becas para Enfermeras, creadas por Decretos | |||
| números 479 de 1939 y 98 de 1940, y adjudicadas por el Ministerio de Trabajo, | |||
| Higiene y Previsión Social | 240 | 2.880 | |
| Gota de Leche de Zipaquirá | 50 | 600 | |
| Centro de Protección Infantil, del Chaparral | 250 | 3.000 | |
| Centro de Protección Infantil, del Espinal | 120 | 1.440 | |
| Gota de Leche de la Cruz Roja, de Cali | 250 | 3.000 | |
| Hospital Infantil "Club Noel," | 250 | 3.000 |
Parágrafo. Las instituciones auxiliadas en este artículo, para cobrar los auxilios señalados, deberán cumplir con la rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos mensuales y demás exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna, del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Las instituciones de Bogotá, auxiliadas en este artículo, deberán someterse, a demás, al control y a la orientación técnica del Patronato Bogotano del Niño.
Artículo 2° Cuando las instituciones auxiliadas en el artículo anterior funcionen en lugares en donde existan Unidades o Comisiones Sanitarias, u otras organizaciones de Higiene que dependan del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, están en la obligación de colaborar estrechamente con dichos organismos, para el mejor rendimiento de sus labores.
Artículo 3° Destínanse los siguientes auxilios mensuales, durante todo el año de 1941, que se tomarán del capítulo39, artículo 397, del Presupuesto vigente, y que se pagarán por los respectivos Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional, mediante comprobantes que lleven el visto bueno del Médico de Sanidad que se indica, por inversiones en sostenimiento, ampliación y dotación de los servicios de protección infantil y materna, que adelantan las Unidades y Comisiones Sanitarias, así:
| Mensual. | Anual. | ||
|---|---|---|---|
| Gota de Leche, de La Dorada, con el visto bueno del Médico Director de la | |||
| Comisión Sanitaria | $ | 50 | 600 |
| Gola de Leche Rural, de Pereira, con el visto bueno del Médico Director de la | |||
| Unidad Sanitaria | 200 | 2.400 | |
| Centro de Protección Infantil, de Girardot, con el visto bueno del Médico Director | |||
| Director de la Comisión Sanitaria | 1.000 | 12.000 | |
| Gota de Leche, de Neiva, con el visto bueno del Médico Director de la Unidad | |||
| Sanitaria | 130 | 1.560 | |
| Gota de Leche, de Garzón, con el visto bueno del Médico Director | |||
| de la Unidad Sanitaria | 130 | 1.560 | |
| Gota de Leche, de Baraya, con el visto bueno del Medico Director | |||
| de la Comisión Sanitaria | 50 | 600 | |
| Gota de Leche, de Aracataca, con el visto bueno del Médico del Dispensario | |||
| que depende del Centro Mixto de Salud | 145 | 1.740 | |
| Gota de Leche, de Ríofrío, con el visto bueno del Médico del Dispensario | |||
| que depende del Centro Mixto de Salud | 145 | 1.740 | |
| Gota de Leche, de Orihueca, con el visto bueno del Médico del Dispensario | |||
| que depende Centro Mixto de Salud | 145 | 1.740 | |
| Gota de Leche, de Fundación, con el visto bueno del Médico del Dispensario, | |||
| que depende del Centro Mixto de Salud | 145 | 1.740 | |
| Gota de Leche, de Guacamayal, con el visto bueno del Médico del Dispensario, | |||
| que depende del Centro Mixto de Salud | 145 | 1.740 | |
| Gota de Leche, de Valledupar, con el visto bueno del Médico Director | |||
| de la Comisión Sanitaria | 75 | 900 | |
| Gota de Leche, de Puente Nacional, con el visto bueno del Médico Director | |||
| de la Comisión Sanitaria | 60 | 720 | |
| Gota de Leche, de Ocaña, con el visto bueno del Médico Director de la Comisión | |||
| Sanitaria | 100 | 1.200 | |
| Gotas de Leche del Centro de Higiene de la Provincia de Ocaña, | |||
| con el visto bueno del Médico Director de la Comisión Sanitaria | 200 | 2.400 | |
| Hospital Infantil de Pamplona, con el visto bueno del Médico Director | |||
| de la Unidad Sanitaria | 150 | 1.800 | |
| Gota de Leche, de Armero, con el visto bueno del Médico Director de la Unidad | |||
| Sanitaria | 65 | 780 | |
| Gola de Leche, de Ambalema, con el visto bueno del Médico Director | |||
| de la Unidad Sanitaria | 150 | 1.800 | |
| Gota de Leche, de Honda, con el visto bueno del Médico Director de la | |||
| Unidad Sanitaria | 65 | 78000 | |
| Gola de Leche del Líbano, con el visto bueno del Médico Director de la | |||
| Unidad Sanitaria | 65 | 780 | |
| Casa del Niño, de Ibagué, con el visto bueno del Médico Director | |||
| de la Unidad Sanitaria | 200 | 2.400 | |
| Gota de Leche, de Florencia, con el visto bueno del Médico Director | |||
| de la Comisión Sanitaria | 120 | 1.440 | |
| Gota de Leche, de Villavicencio, con el visto bueno del Médico Director de | |||
| la Comisión Sanitaria | 150 | 1.800 | |
| Gota de Leche, de Uribia, con el visto bueno del Médico Director de | |||
| la Comisión Sanitaria | 160 | 1.920 | |
| Gota de Leche, de Puerto Carreño, con el visto bueno del Médico | |||
| Director de la Comisión Sanitaria | 100 | 1.200 |
Parágrafo. Con el auxilio asignado en el presente artículo a la Unidad Sanitaria de Girardot, se atenderá, además, el pago de sueldos del personal dedicado a protección infantil y materna, de acuerdo con la Resolución número 467, de 18 de julio de 1939, del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 4° Destínanse las sumas de siete mil pesos ($ 7.000) para que la Comisión Sanitaria del Chaparral, y de tres mil pesos ($ 3.000) para que la Unidad Sanitaria de Ambalema adquieran para el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con destino a los Servicios de Protección Infantil y Materna de las ciudades mencionadas, los locales que acuerden con el Departamento de Protección Infantil y Materna y de Ingeniería Sanitaria de este Ministerio, y para que se les hagan las reformas indispensables y se doten convenientemente para darlos al servicio en el menor término.
Parágrafo. Todo compromiso que la Cornisón Sanitaria del Chaparral o la Unidad Sanitaria de Ambalema adquieran sobre el particular, necesitará la aprobación expresa del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. El pago de las sumas destinadas se hará por conducto de la Recaudación de Hacienda Nacional, a la presentación de comprobantes que visen el Médico Director de la Comisión o Unidad, basados en las autorizaciones previas del Ministerio que, para compra de los locales, se referirán a la escritura de promesa de venta, y para las refacciones y dotación, a presupuestos debidamente formulados.
Artículo 5° Destínase la suma de dos mil pesos ($ 2.000) para sostenimiento y dotación del Pabellón Infantil del Hospital de Honda. Esta suma se pagará por el Recaudador de Hacienda Nacional, mediante comprobantes que lleven el visto bueno del Director de la Unidad Sanitaria de esa ciudad.
Artículo 6° Destínase la suma de seis mil pesos ($ 6.000), que se tomará del capítulo 39, artículo 397, del Presupuesto vigente, con destino al pago de premios del Concurso Nacional del Niño Sano en el país, suma que se girará oportunamente a los organismos que dependan de las Unidades y Comisiones Sanitarias, distribuyéndola proporcionalmente al número de ellos. También se auxiliarán con dicha suma las instituciones particulares de protección infantil que celebren el Concurso Nacional del Niño Sano. Este concurso se verifircará lodos los años el Día Panamericano de la Salud.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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