Por el cual se crean en el Ministerio de Comunicaciones unas plazas para la ciudad de Bogotá, y en otros lugares del país
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que por Decreto-ley número 2347 de 9 de septiembre de 1953, se estableció el "Sobreporte Aéreo", para los envíos que cursan por los correos nacionales;
Que de acuerdo con el artículo 29 de dicho Decreto, el recaudo del sobreporte aéreo será hecho por el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones, con el fin de ser invertido en los gastos que ocasiona la movilización de los correos nacionales por vía aérea, y en el mejoramiento de los actuales servicios, y
Que para prestar un servicio eficiente, seguro y rápido, se hace necesaria la creación de algunas plazas o cargos en el mismo Ministerio, en la ciudad de Bogotá y en otros lugares del país.
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado.
Artículo 2º. Derogado.
Artículo 3º. Derogado.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita
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