Por el cual se establecen normas para el manejo de fondos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo único. El manejo de los fondos apropiados o que se apropien en el presupuesto ordinario del Ministerio de Obras Públicas, para atender al cumplimiento de los contratos celebrados por el Gobierno Nacional para la ejecución de obras públicas en los Departamentos, en los que se ha levantado el estado de sitio, estará sujeto a las mismas disposiciones administrativas y fiscales que se establecen en el Decreto número 0323 de 17 de septiembre del presente año, cuando a juicio de la Comisión Ministerial de Rehabilitación creada por Decreto número 1718 del 3 de septiembre del año en curso, sea necesario.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1958.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Amaya Ramírez.
El Ministro de Justicia,
Germán Zea Hernández.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General, Alfonso Sáiz Montoya.
El Ministro de Agricultura,
Augusto Espinosa Valderrama.
El Ministro del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román.
El Ministro de Salud Pública, encargado,
Ramón Londoño Peláez.
El Ministro de Fomento, encargado de Relaciones Exteriores,
Rafael Delgado Barreneche.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.