Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 71 del Decreto extraordinario número 150 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 609 de 1976, modificado por el 1310 de 1976, se aprobaron, las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en su carácter de cuerpo consultivo del Gobierno para estudios le ingeniería,
Que la misma sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas, haciendo la correspondiente actualización, solicitando su aprobación por el Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1° Introducénse las siguientes modificaciones y adiciones a las tarifas -profesionales (ingeniería) aprobadas por Decreto 609 de 1976 y 1310 de 1976.
I Investigaciones complementarias a los servicios de ingeniería.
Artículo 2° Las tarifas para estudió de suelos en cimentaciones de casas, edificios y similares, son las siguientes:
Casa residencial de un piso hasta dé 300 metros cuadrados de construcción, por un valor global de 7.895, incluyendo sondeos con equipo manual.
Casa residencial de un piso de 300 a 500 metros cuadrados de construcción, por un valor global de S 9.475, incluyendo sondeos con equipo, manual.
Casas residenciales, de un, piso en serie, según el siguiente sistema:
| 100 % | por la primera casa. |
|---|---|
| 50% | por la segunda casa. |
| 30% | por la tercera casa. |
| 20% | por cada, una de, las casas adicionales hasta la centésima casa |
| 10% | por cada una de las casas restantes |
Los porcentajes indicados se aplican a los valores globales del artículo 1°.
Bodegas, edificios y construcciones similares.
A razón de $ 5.00 por metro cuadrado de construcción afectado por los siguientes multiplicadores:
| Dos pisos | 1.2 |
|---|---|
| Tres pisos | 1.3 |
| Cuatro pisos | 1.4 |
| Cinco pisos | 1.5 |
y así sucesivamente aumentando el multiplicador en 0.1 por cada piso.
Edificios en serie según el siguiente sistema:
| 100% | Por el primer edificio. |
|---|---|
| 50% | Por el segundo edificio. |
| 30% | Por el tercer edificio. |
| 20% | por cada uno de los edificios restantes |
Los porcentajes indicados se aplican al costo básico por metro cuadrado de construcción, afectado por el multiplicador correspondiente para cada uno de edificios del mismo número de pisos.
Casas residenciales de más de un piso.
Se aplicará el multiplicador correspondiente al número de pisos del artículo 3 al valor global apropiado del artículo.
Para casas residenciales en semeje un piso, se utilizará el mismo sistema del artículo 2 para cada grupo de casas de igual número de pisos.
Cuando sea necesario por parte del ingeniero de suele de la supervigilancia técnica durante la construcción, aplicarán los sistemas de cobro para consultoría de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobados por el Gobierno.
Las tarifas básicas indicadas incluyen el estudio de suelos y las recomendaciones para el diseño de la cimentación, y demás datos y criterios que el ingeniero estructural requiera para elaborar el proyecto estructural de cimentación.
No incluyen sondeos (excepto lo vindicado para cada casa) ensayos de laboratorio, transporte, ni viáticos.
Habrá un ajuste anual de los precios básicos indicados, acuerdo con los índices del costo de vida para empleados que publique el DANE. Para tal efecto la Sociedad Colombiana de Ingenieros cada año con aprobación del Gobierno, fijará las tarifas básicas durante los tres primeros meses de cada año.
Las anteriores tarifas no incluyen sondeos, viáticos, gastos de laboratorio, transporte, etc.
Artículo 3° Las tarifas para investigaciones complementarias a los servicios de ingeniería a que se refiere el artículo 24 del Decreto 609 de 1976, quedara así:
Sondeos a percusión y lavado.
| Precia por metro lineal (pesos) | Precia por metro lineal (pesos) | Precia por metro lineal (pesos) | |
|---|---|---|---|
| Diámetro 5 cm - 10 cm | Diámetro 5 cm - 10 cm | Diámetro 5 cm - 10 cm | |
| Precio por metro lineal (pesos) | Precio por metro lineal (pesos) | Precio por metro lineal (pesos) | |
| Profundidad (mts) | Diámetro 0 - 10 | Diámetro 10 -30 | Diámetro 30 - 60 |
| Menos de 20 golpes | 245- 320 | 310 - -440 | 440 - 595 |
| De 20 a 40 Golpes | 310 - 440 | 400 - 520 | 550 - 750 |
| Más de 40 golpes | 440 - 595 | 640 - 840 | 795 - 1035 |
Parágrafo. El costo por metro lineal de sondeo bajo agua será de $ 150.00
Artículo 4° Las tarifas por metro lineal de perforación roca obteniendo testigos, o avance por medio de dinamita, a que se refine el artículo 25 del Decreto 609 de 1976, quedará así:
| BROCAS | AX | BX | NX | |
|---|---|---|---|---|
| Profundidad (metros) | $ | $ | $ | |
| 0 - 1 0 | 1.100 | 1.215 | 1.545 | |
| 10 - 30 | 1.435 | 1.655 | 1.875 | |
| 60 - 100 | 2.205 | 2.425 | 2.755 | |
| 100 - 150 | 2.425 | 2.365 | 3.085 |
Parágrafo. El costo por metro lineal de sondeo bajo el agua será:
| Percusión = 135 |
|---|
| Rotación - 265 |
Artículo 5° Las tarifas para ensayos de laboratorio de suelos, asfalto y mezclas asfálticas a que se refiere el artículo 27 del Decreto 609 de 1976, quedarán así:
| Ensayos de laboratorio de suelos | Valor unitario |
|---|---|
| Humedad natural. | 70 |
| Lavado sobre tamiz número-200 | 85 |
| Granulometría por tamizado | 365 |
| Granulometría por hidrómetro (abreviado) | 550 |
| Granulometría por hidrómetro (completa) | 705 |
| Limites líquido y plástico. | 265 |
| Factores de contracción | 265 |
| Pese específico | 220 |
| Peso Unitario | 90 |
| Permeabilidad material granular | 120 |
| Permeabilidad material arcilloso | 1100 |
| Compactación estándar (curva - completa) | 440 |
| Compactación modificada | 550 |
| CBR.- material granular | 1100 |
| CER - material arcilloso | 2750 |
| Densidad en el terreno | 440 |
| Compresión inconfinada | 330 |
| Esfuerzo secante por punto. | |
| En arena. | 330 |
| Consolidado sin drenar | 550 |
| Consolidado drenado | 1100 |
| Triaxial por punto. | |
| Sin consolidar, sin drenar | 880 |
| Sin consolidar, Sin drenar (midiendo presión de poros) | 1320 |
| Consolidado, sin drenar | 1100 |
| Consolidado, sin drenar (midiendo presión de poros) | 1765 |
| Consolidado drenado | 2970 |
| (Consolidación lenta (con rebote) | 2205 |
| Consolidación rápida | 1500 |
| Expansión, libre | 550 |
| Ensayo de presión de expansión | 660 |
| Asfalto y mezclas asfálticas. | |
| Asfaltos: | |
| Peso específico asfalto sólido | 110 |
| Peso específico asfalto líquido | 220 |
| Viscosidad | 440 |
| Ductilidad | 330 |
| Penetración | 330 |
| Flotación | 330 |
| Ablandamiento | 330 |
| Punto de llama | 330 |
| Destilación | 1320 |
| Cantidad de agua | 660 |
| Mezclas asfálticas | |
| Contenido de asfalto | 440 |
| Adherencia | 330 |
| Peso especifico | 220 |
| Diseño Marshall | 4405 |
| Diseño Hubbard Field | 4405 |
| Extracción de una muestra de pavimento asfáltico | 660 |
- II. Diseños estructurales.
Artículo 6° Para los filies contemplados en el artículo 13 del Decreto 609 de 1976 fíjase en mil cincuenta pesos ($1.050) el valor del metro cuadrado de construcción, para las estructuras, de la categoría. A.
III, Estudios y proyectos de acueductos y alcantarillados.
Artículo 7° Estas tarifas son únicamente aplicables a proyectos de complejidad normal y de una capacidad diaria máxima, al final del período de diseño, inferior 500 P/seg.
Los (proyectos de mayor complejidad o de mayor capacidad deberán, pagarse de acuerdo con los sistemas de cobro, que establezcan tarifa Vigente aprobad a por el Gobierno Nacional.
Estas tarifas comprenden:
Informe preliminar. V-
Topografía.
Proyectos, para acueductos y alcantarillados.
Investigaciones.
Diseño de plantas de tratamiento (de aguas naturales).
- P) Diseño de plantas de tratamiento de aguas residuales.
- G) Otros.
Artículo 8° A. Informe Preliminar.
El informe preliminar será considerado como un documento de la factibilidad y se valorará según términos de referencia, de acuerdo con uno cualquiera de los sistemas de cobro establecidos por el G0bierno Nacional.
Artículo 9° B. Topografía.
B. 1. Para conducciones y desagües ((planimetría, nivelación y secciones transversales).
B. 1. 1. Las normas para la determinación del tipo de terreno serán las siguientes:
B. 1.1.1. Terreno tipo fácil.
Calificación de 20 puntos serán aquéllos que reúnan las siguientes características:
Altura barométrica de 500 a 1.500 metros.
Falta total o escasez de lluvias.
Visibilidad.
Clima medio (18° C).
Terreno plano
Transporte automotor a lo largo del trazado.
Vegetación predominante: nula o pasto bajo.
Aprovechamiento fácil.
Traslado Fácil y campamento en arriendo en la localidad o en la línea.
Costo de vida: normal.
Disponibilidad fácil de personal.
Jornal corriente.
B. 1. 1. 2. Terreno tipo difícil.
Calificación de 120 puntos serán aquellos que reúnan las siguientes características:
Altura barométrica superior a los 4.000 metros.
Lluvias casi permanentes.
Visibilidad mala.
Clima malsano.
Terreno escarpado.
Carencia de Caminos a lo largo del terreno.
Vegetación predominante: Monte denso con rastrojo
Aprovisionamiento difícil.
Traslado difícil y construcción de campamentos en la línea.
Costo de la vida muy alto.
Disponibilidad difícil de personal.
Carencia de personal calificado, en la región.
Artículo 10. B. l. 2. Pará determinar el puntaje de los diversos terrenos en conducciones y desagües, se aplicará a la siguiente tabla:
| 1. Altura barométrica | |
|---|---|
| a. De o a 500 | 3 |
| b. De 501 a 1500 | 1 |
| c. De 1501 a 2500 | 3 |
| d. De 2501 a 3000 | 5 |
| e. De 3001 a -4000 | 7 |
| f. De 4001 en adelante | 9 |
| 2.Precipitación .fluvial. | |
| Lluvias escasas (3 meses al-año) | 1 |
| Lluvias normales (hasta'6 meses-año) | 7 |
| Lluvias casi permanentes (hasta 10 meses año) | 11 |
| 3. Visibilidad. | |
| a. Buena | 1 |
| b. Buena con reverberación | 6 |
| c. Regular | 9 |
| d. Mala | 14 |
| 4. Clima. | |
| a. Medio | 1 |
| b. Frío | 2 |
| c. Frío excesivo | 4 |
| d. cálido | 2 |
| e. Malsano (enfermedades endémicas) | 5 |
| 5. Características del terreno. | |
| a. Plano | 3 |
| b. Ligeramente ondulado | 9 |
| c. Ondulado | 15 |
| d. Quebrado | 22 |
| 6. Transporte en la línea. | |
| a. Automotor | 2 |
| b. Con camino para bestias | 4 |
| c. Con Camino para andar a pie | 5 |
| d. Carencia de caminos | 8 |
| 7.Vegetación. | |
| a. Pasto bajo y sin vegetación | 2 |
| b. Pasto alto | 5 |
| c. Cultivos transitorios (yuca, maíz, caña, etc.) | 7 |
| d. Cultivos permanentes (café, cacao, frutales, etc) | 9 |
| e. Bosques de arbustos, (rastrojos) | 10 |
| f. Monte denso sin rastrojos | 12 |
| g. Monte denso con rastrojos | 14 |
| 8. Aprovechamiento. | |
| Fácil | 1 |
| Normal | 3 |
| Difícil | 6 |
| 9. Instalación | |
| a. Traslado fácil y campamento en arriendo en la localidad o en la línea | 3 |
| b. Traslado difícil y campamento en arriendo en la localidad o en la línea | 5 |
| c. Traslado fácil y construcción en la Línea | 7 |
| d. Traslado difícil y construcción en la línea | 9 |
| 10. Costo de vida. | |
| a. Normal | 1 |
| b. Alto | 2 |
| c. Muy Alto | 3 |
| 11. Disponibilidad de personal. | |
| A. Especializado. | |
| a. Fácil | 1 |
| b. Normal | 2 |
| c. Difícil | 3 |
| B. Obrero raso. | |
| a. Fácil | 1 |
| b. Difícil | 2 |
| 12. Jornales. | |
| A. Especializado | |
| a. Jornal corriente | 1 |
| b. Jornal caro. | 2 |
| c. Transportado | 3 |
| B. Obrero raso. | |
| a. Jornal corriente | 1 |
| b. Jornal caro | 3 |
Parágrafo 1° B .l. 3. Cuando se presentan terrenos con diferentes características como por ejemplo: Zonas planas y zonas escarpadas; zonas sin vegetación y zonas boscosas etc., el puntaje se obtendrá por un promedio ponderado.
Parágrafo 2° B. 1.4. Los precios unitarios límites por kilómetro para conducción y desagües y el valor del punto serán los que se anotan a continuación:
| En terreno tipo difícil, con 120 punto | 31.300 |
|---|---|
| En terreno tipo fácil, con 20 puntos | 10.300 |
| Diferencia para 100 puntos | 21.000 |
| Valor por punto por kilómetro | 210 |
El precio por kilómetro de levantamientos topográficos se calculará así:
P = (No. de puntos - 20) X $ 210 + $ 10.300.
Parágrafo 3° B.1.5. Para valorar y liquidar trabajos parciales se tendrá en cuenta la siguiente tabla:
| ITEM | PORCENTAJE |
|---|---|
| Planimetría | 42% |
| Nivelación | 28% |
| Secciones transversales | 30% |
B.1.6. Estos porcentajes se aplicarán al valor P del ordinal B. I. 4. Para casco urbano de poblaciones (planimetría y altimetría).
Artículo 11. B.2.1. Para determinar el puntaje de las diversas poblaciones se aplicará la siguiente tabla:
TABLA DE PUNTUACION PARA C1ASIFICACION
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