por el cual se dictan normas sobre auxilio especial de transporte para algunos funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal

Rango Decreto
Publicación 1981-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980;

DECRETA:

Artículo 1º. El auxilio especial de transporte a que tienen derecho algunos funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminalen virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978 quedará así:

Para ciudades de más de unmillónde habitantes, hasta de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente.

Para ciudades de más de seiscientos mil habitantes, hasta de quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente.

Para ciudades de más de trescientosmilhabitantes, hasta de trescientos pesos ($ 300.00) monedacorriente.

Artículo 2º. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981.

Comuníquesey cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E, a 11. de febrero de 1.981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia.

FelioAndrade Manrique.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Eduardo WiesnerDurán.

ElJefedel Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Laura Ochoa de Ardila.

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