Por el cual se dicta una disposición sobre información estadística
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 2°, literal c) del Decreto ley 3167 de 1968, dispone que una de las funciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística es la de solicitar y obtener de las personas naturales o jurídicas residenciadas y domiciliadas en Colombia, los datos que sean requeridos para el sistema de Información Técnica y Estadística del Estado;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística requiere de un mecanismo que le permita lograr en mejor forma la obtención de la información mencionada en el considerando anterior, mencionando las fuentes morosas o renuentes,
decreta:
Artículo 1° El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o los funcionarios en quienes se delegue la función, podrán imponer multas hasta por valor de veinticinco mil pesos ($ 25.000,00) moneda corriente a favor del Tesoro Público, a las personas naturales o jurídicas, residenciadas o domiciliadas en Colombia, que sean renuentes o morosas en el suministro de los datos estadísticos que les solicite el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Alberto Schlesinger Vélez,
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