Por el cual se dicta una disposición sobre información estadística

Rango Decreto
Publicación 1983-02-22
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 2°, literal c) del Decreto ley 3167 de 1968, dispone que una de las funciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística es la de solicitar y obtener de las personas naturales o jurídicas residenciadas y domiciliadas en Colombia, los datos que sean requeridos para el sistema de Información Técnica y Estadística del Estado;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística requiere de un mecanismo que le permita lograr en mejor forma la obtención de la información mencionada en el considerando anterior, mencionando las fuentes morosas o renuentes,

decreta:

Artículo 1° El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o los funcionarios en quienes se delegue la función, podrán imponer multas hasta por valor de veinticinco mil pesos ($ 25.000,00) moneda corriente a favor del Tesoro Público, a las personas naturales o jurídicas, residenciadas o domiciliadas en Colombia, que sean renuentes o morosas en el suministro de los datos estadísticos que les solicite el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Alberto Schlesinger Vélez,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.