por el cual se establece la planta de personal para el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en liquidación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Las funciones del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
| NO. DE CARGOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| DIRECCION GENERAL | DIRECCION GENERAL | DIRECCION GENERAL | DIRECCION GENERAL |
| 1 | Director General de establecimiento público | 0015 | 17 |
| 1 | Secretario General | 0037 | 11 |
| 1 | Subdirector Administrativo y Financiero | 0040 | 09 |
| 3 | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 17 |
| 2 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 13 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
| 1 | Conductor Mecánico | 6010 | 09 |
Artículo 2º El Director General del Fondo distribuirá el personal mediante acto administrativo, en los cargos establecidos en la planta de personal de que trata este Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por su administración.
Artículo 3ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Juan Felipe Gaviria Gutierrez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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