Por el cual se crea el Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y demás grupos al margen de la ley

Rango Decreto
Publicación 2000-03-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 4, 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.Centro de coordinación de lucha contra los grupos de autodefensa ilegales y demás grupos armados al margen de la ley. Créase el centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensa ilegales y demás grupos armados al margen de la ley, como una comisión intersectorial dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, y encargado de coordinar las políticas y acciones de persecución contra dichos grupos.

Este Centro de Coordinación contará con una base de datos que se deberá construir a partir de la información de inteligencia que deben aportar todos los organismos del Estado, de manera que se facilite la captura y judicialización de los integrantes de dichos grupos, así como las recomendaciones sobre sistemas de reclusión aplicables.

Artículo 2º. Integración. El Centro de Coordinación previsto en el artículo anterior estará conformado por:
Artículo 3º. Grupos de trabajo operativos. El Centro de Coordinación, mediante acta de la reunión, podrá establecer la creación de grupos de trabajo operativos en diferentes regiones del país, integrados por comandantes de los respectivos organismos de seguridad y autoridades judiciales a nivel regional.

Igualmente, los alcaldes y gobernadores dispondrán lo necesario para la correcta aplicación de estas disposiciones en su jurisdicción.

Artículo 4º. Funciones. Son funciones del Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensa ilegales y demás grupos armados al margen de la ley, las siguientes:
Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2895 de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Néstor Humberto Martínez Neira.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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