por lo cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente, (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 13
| Del artículo 129. Para la adquisición de edificios, compra de mobiliario y útiles, para las presentaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el Exterior; para los gastos de edición de formularios consulares, transportes, seguros y demás gastos relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios; y, para atender al servicio y toda clase de gastos que demanden las operaciones de crédito, autorizadas por la Ley 88 de 1945 y el Decreto legislativo número 2461 del 1948 | $151.152.48 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $151.152.48 |
CAPITULO 10
| Al artículo 100. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año | 54.403.01 |
|---|---|
| Al artículo 101. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año | 18.000.00 |
| Al artículo 106. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia, en el Exterior, en el año | $24.093.32 |
| Al artículo 108. Para viáticos del personal diplomático, en el año | 54.656.15 |
| Suman los créditos | $151.152.48 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1950. -
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE.
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