Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Rentas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° La Administración de Hacienda Nacional no podrá negar el certificado de paz y salvo por conceptos de renta y complementarios del Patrimonio y Exceso de Utilidades, sino cuando existieren a cargo del interesado deudas exigibles pendientes, por razón de esos mismos impuestos.
Parágrafo. Se exceptúan los casos en que haya orden expresa en contrario de alguna autoridad competente.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su expedición.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
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