Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Rentas

Rango Decreto
Publicación 1953-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° La Administración de Hacienda Nacional no podrá negar el certificado de paz y salvo por conceptos de renta y complementarios del Patrimonio y Exceso de Utilidades, sino cuando existieren a cargo del interesado deudas exigibles pendientes, por razón de esos mismos impuestos.

Parágrafo. Se exceptúan los casos en que haya orden expresa en contrario de alguna autoridad competente.

Artículo 2° Este Decreto rige desde su expedición.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

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