Por el cual se crea el Departamento de Ferrocarriles en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1956-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especial de las que le confiere el Decreto de carácter extraordinario número 1600 de 1953, y

CONSIDERANDO:

anteriores, debe establecerse el Departamento de Ferrocarriles en el Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1° Dependiente del Ministerio de Obras Públicas, créase el Departamento de Ferrocarriles Nacionales, que tendrá a su cargo la construcción y estudios del Ferrocarril del Atlántico y todas las demás funciones relacionadas con el ramo de Ferrocarriles que correspondan al expresado Ministerio.
Artículo 2° Dicho Departamento tendrá las dependencias, personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:

Dirección:

1 Director General $ 1.500.00
1 Oficial Mayor 360.00
1 Mecanotaquígrafa 350.00
Sección Técnica:
1 Ingeniero Jefe 1.300.00
2 Ingenieros Ayudantes, cada uno con 1.100.00
1 Ingeniero Visitador 1.250.00
1 Dibujante 450.00
1 Mecanotaquígrafa 350.00
Artículo tercero. El Director General del Departamento de Ferrocarriles será el Coordinador del Ferrocarril del Atlántico.
Artículo cuarto. Los sueldos del personal que crea el presente Decreto, se cubrirán con cargo al Capítulo 115, artículo 2564 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo quinto. El presente Decreto empezará a regir desde el nueve (9) de noviembre de 1955.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas,

ContraalmiranteRubén Piedrahita Arango.

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