Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962. (Rama Jurisdiccional), por la suma de $ 54.244.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la videncia fiscal de 1962;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 111 de noviembre 23 de 1962;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;
Que la Ley 4ª de 1962 autorizo al Gobierno Nacional para hacer traslaciones presupuéstales con el objeto de dar cumplimiento a la misma; Que el Consejo de Estado, en providencia de fecha 29 de octubre de 1962, conceptúa que el Gobierno puede efectuar tales créditos sin necesidad de someterlos a la consideración del Congreso, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hócense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:
Presupuesto de funcionamiento.
RAMA JURISDICCIONAL
Contracréditos.
CAPITULO 1501
Corte Suprema de Justicia.
Gastos generales:
| 105-124. Artículo 15005. Campra de equipo | $ 2.000.00 |
|---|---|
| 105-124. Artículo 15008. Mantenimiento y aseguros | 10.000.00 |
CAPITULO 1502
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Servicios personales
| 101-124. Artículo 15012. Honorarios | 5.000.00 |
|---|---|
| Gastos generales. | |
| 105-124. Artículo 15015. Compra de equipo | 12.000.00 |
| 106-125. Artículo 15016. Viáticos v gastos de viaje | 3.000.00 |
| 105 - 124. Artículo 15018. Mantenimiento y aseguros | 2.000.00 |
CAPITULO 1503
Juzgados Superiores de Distrito Judicial.
Gastos generales.
| 106-124. Artículo 15023. Materiales y suministros | 5.214.00 |
|---|---|
CAPITULO 1508
Juzgados Municipales y Territoriales
Gastos generales.
| 105-124. Artículo 15015. Compra de equipo | $ 4.000.00 |
|---|---|
| 106-124. Artículo 15072. Viáticos y gastos de viaje | 4.000.00 |
| 106 - 124. Artículo 15074. Servicios públicos | 4.000.00 |
| 105 - 124. Artículo 15075. Mantenimiento y aseguros | 2.000.00 |
| 106-121. Artículo 15077. Gastos varios e imprevistos | 1.000.00 |
| Suman contracreditos | $ 54.244.00 |
Créditos
CAPITULO 1502
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Servicios personales.
| 102-124. Artículo 15013. Prima de Navidad | $ 9.850.00 |
|---|---|
CAPITULO 1503
Juzgados Superiores de Distrito Judicial.
Servicios personales.
| 102-124. Artículo 15022. Prima de Navidad | 7.900.00 |
|---|---|
CAPITULO 1504
Juzgados del Circuito y del Trabajo.
Servicios personales.
| 102 -124. Artículo 15032. Prima de Navidad | 12.730.00 |
|---|---|
CAPITULO 1506
Juzgados de Menores
Servicios personales.
| 102-124. Artículo 15050. Prima de Navidad | 12.690.00 |
|---|---|
CAPITULO 1508
Juzgados Municipales y Territoriales
Servicios personales.
| 102-124. Artículo 15069. Prima de Navidad | 4.924.00 |
|---|---|
CAPITULO 1510
Tribunales Administrativos.
Servicios personales.
| 102-124. Artículo 15090. Prima de Navidad | 3.030.00 |
|---|---|
CAPITULO 1512
Fiscalías de los Tribunales Superiores.
Servicios personales.
| 102-124. Artículo 15111. Prima de Navidad | 1.530.00 |
|---|---|
CAPITULO 1513
| Fiscalías de los Juzgados Superiores | $ 54.244.00 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de. 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.