Por el cual se aprueban unos estatutos

Rango Decreto
Publicación 1969-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 470 de 1968,

considerando:

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud ha elaborado los estatutos que deben regular el funcionamiento de la institución;

Que el artículo 8° del citado Decreto 470 de 1968, dispone que tales estatutos sean aprobados por el Gobierno Nacional, y

Que el Decreto 3130 de 1968, dicta normas de carácter general para la organización y funcionamiento de los Establecimientos Públicos,

decreta:

Artículo 1°. Apruébase el siguiente Acuerdo:

ACUERDO NUMERO 00001 DE 1968

(junio 3)

sobre estatutos del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, en uso de las facultades que le confiere el artículo 8° del Decreto 470 de 1968

acuerda:

Son estatutos del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, los siguientes:

CAPITULO I

Naturaleza, adscripción, domicilio, objetivo y funciones específicas

Artículo 1°. El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, es un Establecimiento Público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 2°. El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, estará adscrito al Ministerio de Salud Pública, y por tanto cumplirá sus funciones bajo la orientación y control de ese Ministerio.
Artículo 3°. El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero su radio de acción comprenderá todo el territorio nacional.
Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el Decreto 470 de 1968, el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud tendrá a su cuidado el manejo científico, técnico y administrativo de los recursos humanos y económicos, y de los bienes dedicados a los programas especiales de salud. Para llevar a cabo este objetivo, el Instituto cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO II

Organismos de dirección y administración, composición, funciones, normas, funcionamiento.

Artículo 5°. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo.
Artículo 6°. El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros así:

El Ministro de Salud Pública o su delegado permanente, quien los presidirá.

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado permanente.

El Secretario General del Ministerio de Salud Pública.

Un representante de las Asociaciones Científicas vinculadas a la salud, escogido por el Ministro, para un periodo no mayor de dos (2) años, de terna presentada, por la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina.

El representante de la Organización Panamericana de la Salud en Colombia, quien tendrá derecho a voz.

Parágrafo. El Director Ejecutivo del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo.

Artículo 7°. El Consejo Directivo será el órgano superior del Instituto, y en tal carácter cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 8°. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.
Artículo 9°. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría de votos, y las actas de sus sesiones serán firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo. Constituirá quórum para sus deliberaciones la mitad más uno de los miembros que lo integran.

Parágrafo. Actuará como Secretario un funcionario escogido por el Consejo Directivo.

Artículo 10. Las decisiones del Consejo Directivo serán adoptadas por medio de Acuerdos que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario del Consejo.
Artículo 11. La administración y representación del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud estarán a cargo de un Director Ejecutivo, funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para ser designado Director Ejecutivo se requiere acreditar ante la Secretaría General de la Presidencia, las siguientes calidades:
Artículo 12. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
Artículo 13. Las decisiones del Director Ejecutivo serán adoptadas por medio de resoluciones.

CAPITULO III

Patrimonio, forma de manejo, control fiscal.

Artículo 14. El patrimonio del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud estará constituido por:
Artículo 15. El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud elaborará cada año su presupuesto de rentas y gastos por programas y actividades, de acuerdo con el año fiscal de la Nación, y de conformidad con las disposiciones que dicte su Consejo Directivo con sujeción a las normas legales de carácter general.
Artículo 16. El control fiscal del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud se ejercerá por la Contraloría General de la República de acuerdo a reglamentación especial que facilite el oportuno y eficaz desarrollo de los programas a cargo del Instituto.

CAPITULO IV

Disposiciones varias

Artículo 17. En aplicación de las disposiciones legales pertinentes se determinará en la planta de personal que se adopte, quiénes tienen la calidad de empleados públicos y quiénes de trabajadores oficiales. Todos los funcionarios y trabajadores del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión Social.
Artículo 18. Los funcionarios del Instituto, tomarán posesión de sus cargos, así:
Artículo 19. Cuando el Consejo Directivo estime necesaria alguna reforma a los presentes estatutos se aprobará ésta en dos debates que habrán de efectuarse en sesiones distintas, y se someterán luego a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 20. La adquisición de los bienes muebles que el Instituto requiera se hará con sujeción a las normas del Decreto 2370 de 1968 y su disposición de acuerdo a las normas del Consejo Directivo, y a la reglamentación que al efecto dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 21. El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud se ceñirá, en el cumplimiento de sus funciones, a la ley o norma que lo creó y a sus estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los aquí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos.
Artículo 22. Los presentes estatutos regirán una vez sean aprobados por el Gobierno Nacional.

Dado en Bogotá, D. E., a los tres. (3) días del mes de junio de 1968.

Actas números 1, 2 y 3.

El Presidente del Consejo Directivo (fdo.), Antonio Ordóñez Plaja. El Secretario del Consejo Directivo (fdo.), María del T. Rodríguez B.

Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Ordóñez Plaja, Ministro de Salud Pública.

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