Por el cual se aprueban unos estatutos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 470 de 1968,
considerando:
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud ha elaborado los estatutos que deben regular el funcionamiento de la institución;
Que el artículo 8° del citado Decreto 470 de 1968, dispone que tales estatutos sean aprobados por el Gobierno Nacional, y
Que el Decreto 3130 de 1968, dicta normas de carácter general para la organización y funcionamiento de los Establecimientos Públicos,
decreta:
Artículo 1°. Apruébase el siguiente Acuerdo:
ACUERDO NUMERO 00001 DE 1968
(junio 3)
sobre estatutos del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud.
El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, en uso de las facultades que le confiere el artículo 8° del Decreto 470 de 1968
acuerda:
Son estatutos del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, los siguientes:
CAPITULO I
Naturaleza, adscripción, domicilio, objetivo y funciones específicas
Artículo 1°. El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, es un Establecimiento Público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 2°. El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, estará adscrito al Ministerio de Salud Pública, y por tanto cumplirá sus funciones bajo la orientación y control de ese Ministerio.
Artículo 3°. El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero su radio de acción comprenderá todo el territorio nacional.
Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el Decreto 470 de 1968, el Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud tendrá a su cuidado el manejo científico, técnico y administrativo de los recursos humanos y económicos, y de los bienes dedicados a los programas especiales de salud. Para llevar a cabo este objetivo, el Instituto cumplirá las siguientes funciones:
- 1° Servir de instrumento administrativo para el desarrollo de actividades conjuntas del Gobierno Nacional, y de las Agencias Internacionales en el campo de la salud;
- 2° Desarrollar actividades especiales investigativas, docentes y de asistencia técnica del Gobierno Nacional el materia de salud pública;
- 3° Realizar el Plan Nacional de Saneamiento Básicos Rural;
- 4° Realizar las campañas operativas de carácter transitorio que deban desarrollarse en el sector salud;
- 5° Capacitar al personal técnico y auxiliar en el campo de la salud, directamente o en colaboración con universidades y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjera, y servir de intermediario financiero para la ejecución de los programas de adiestramiento del Ministerio de Salud, y
- 6° Las demás que en el futro le asigne el Gobierno Nacional.
CAPITULO II
Organismos de dirección y administración, composición, funciones, normas, funcionamiento.
Artículo 5°. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo.
Artículo 6°. El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros así:
El Ministro de Salud Pública o su delegado permanente, quien los presidirá.
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado permanente.
El Secretario General del Ministerio de Salud Pública.
Un representante de las Asociaciones Científicas vinculadas a la salud, escogido por el Ministro, para un periodo no mayor de dos (2) años, de terna presentada, por la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina.
El representante de la Organización Panamericana de la Salud en Colombia, quien tendrá derecho a voz.
Parágrafo. El Director Ejecutivo del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo.
Artículo 7°. El Consejo Directivo será el órgano superior del Instituto, y en tal carácter cumplirá las siguientes funciones:
- 1° Formular la política general del organismo y los planes y programas que conforme a las reglas que prescriban el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos a los planes generales de, desarrollo.
- 2° Estudiar y aprobar los programas específicos del Instituto que someta a su consideración el Director Ejecutivo.
- 3° Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno.
- 4° Estudiar y aprobar a propuesta del Director Ejecutivo los proyectos de estructura orgánica y los reglamentos de funcionamiento del Instituto, así como sus modificaciones.
- 5° Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes, el reglamento interno de trabajo del Instituto a propuesta del Director Ejecutivo.
- 6° Estudiar y aprobar la creación o supresión de cargos, la fijación o modificación de sus funciones y las asignaciones correspondientes con arreglo a las normas legales, que regulen la materia.
- 7° Estudiar y aprobar a propuesta del Director Ejecutivo el presupuesto anual de rentas y gastos del Instituto.
- 8° Examinar las cuentas y balances presupuéstales, cada vez que lo estime conveniente.
- 9° Autorizar o aprobar tocio acto o contrato o erogación cuya cuantía exceda de $ 100.000.00.
- 10° Delegar, por tiempo determinado en organismos oficiales, en funcionarios públicos o en instituciones privadas el cumplimiento de las funciones encomendadas, cuando ello fuere conveniente para su mejor desempeño, previa aprobación del Gobierno Nacional.
- 11° Delegar en el Director Ejecutivo, por tiempo determinado, cualquiera de sus funciones.
- 12° Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política y programas adoptados.
- 13° Estudiar dentro del mes siguiente de su presentación el informe anual de labores rendido por el Director Ejecutivo.
- 14° Rendir al Presidente de la República anualmente o cuando le sean solicitados, informes de carácter general o particular, sobre las actividades y situación del Instituto.
- 15° Las demás que les señalen la ley, los reglamentos y los presentes estatutos.
Artículo 8°. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.
Artículo 9°. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría de votos, y las actas de sus sesiones serán firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo. Constituirá quórum para sus deliberaciones la mitad más uno de los miembros que lo integran.
Parágrafo. Actuará como Secretario un funcionario escogido por el Consejo Directivo.
Artículo 10. Las decisiones del Consejo Directivo serán adoptadas por medio de Acuerdos que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario del Consejo.
Artículo 11. La administración y representación del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud estarán a cargo de un Director Ejecutivo, funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para ser designado Director Ejecutivo se requiere acreditar ante la Secretaría General de la Presidencia, las siguientes calidades:
- a) Tener título universitario en materia relacionada con los asuntos de competencia del Instituto, y
- b) Experiencia administrativa o docente a nivel universitario no inferior a tres (3) años.
Artículo 12. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
- a) Conforme a la ley, los estatutos y los Acuerdos del Consejo Directivo, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto. Cuando la cuantía de éstos exceda la suma de $ 100.000.00, requerirá la autorización o aprobación del Consejo;
- b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los programas a cargo del Instituto y al personal del mismo;
- c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que rijan para el Instituto, de conformidad con los presentes estatutos;
- d) Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo los proyectos de estructura orgánica y los reglamentos de funcionamiento del Instituto, así como sus modificaciones;
- e) Nombrar y remover al personal del Instituto, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes sobre la materia;
- f) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de rentas, y. gastos del Instituto y presentarlo al estudio y aprobación del Consejo Directivo;
- g) Proponer al Consejo Directivo los traslados presupuéstales que las necesidades y la buena marcha administrativa del Instituto aconsejen;
- h) Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto del Instituto;
- j) Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio en la forma que ésta determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo; y al Presidente de la República a través del Ministro de Salud, los informes generales y periódicos, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
- j) Proponer al Consejo Directivo la planta de personal del Instituto y las modificaciones que considere necesarias;
- k) Elaborar y presentar al Consejo Directivo un informe general anual sobre el desarrollo y evaluación de los programas llevados a cabo por el Instituto en el año inmediatamente anterior;
- l) Delegar en otros empleados sus atribuciones propias, cuando lo considere necesario;
- m) Las demás que le asignen los reglamentos y el Consejo Directivo y que refiriéndose al funcionamiento del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otros funcionarios.
Artículo 13. Las decisiones del Director Ejecutivo serán adoptadas por medio de resoluciones.
CAPITULO III
Patrimonio, forma de manejo, control fiscal.
Artículo 14. El patrimonio del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud estará constituido por:
- 1° Los bienes y rentas que pertenecen hoy a las entidades denominadas Programas Especiales de Salud e Instituto Nacional de Salud;
- 2° El producto de las donaciones o subvenciones de las organizaciones o agencias internacionales;
- 3° Las donaciones que reciba el Instituto de entidades públicas o privadas y de personas naturales;
- 4° Las partidas que con destino a él se incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional;
- 5° El producto de las ventas que adquiera en el futuro, por razón de la prestación de servicios y por cualquier otro concepto, de acuerdo con sus finalidades, y
- 6° Los demás bienes que adquiera en su calidad de persona jurídica.
Artículo 15. El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud elaborará cada año su presupuesto de rentas y gastos por programas y actividades, de acuerdo con el año fiscal de la Nación, y de conformidad con las disposiciones que dicte su Consejo Directivo con sujeción a las normas legales de carácter general.
Artículo 16. El control fiscal del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud se ejercerá por la Contraloría General de la República de acuerdo a reglamentación especial que facilite el oportuno y eficaz desarrollo de los programas a cargo del Instituto.
CAPITULO IV
Disposiciones varias
Artículo 17. En aplicación de las disposiciones legales pertinentes se determinará en la planta de personal que se adopte, quiénes tienen la calidad de empleados públicos y quiénes de trabajadores oficiales. Todos los funcionarios y trabajadores del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión Social.
Artículo 18. Los funcionarios del Instituto, tomarán posesión de sus cargos, así:
- a) El Director Ejecutivo ante el Presidente de la República;
- b) Los demás ante el Director Ejecutivo del Instituto.
Artículo 19. Cuando el Consejo Directivo estime necesaria alguna reforma a los presentes estatutos se aprobará ésta en dos debates que habrán de efectuarse en sesiones distintas, y se someterán luego a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 20. La adquisición de los bienes muebles que el Instituto requiera se hará con sujeción a las normas del Decreto 2370 de 1968 y su disposición de acuerdo a las normas del Consejo Directivo, y a la reglamentación que al efecto dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 21. El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud se ceñirá, en el cumplimiento de sus funciones, a la ley o norma que lo creó y a sus estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los aquí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos.
Artículo 22. Los presentes estatutos regirán una vez sean aprobados por el Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá, D. E., a los tres. (3) días del mes de junio de 1968.
Actas números 1, 2 y 3.
El Presidente del Consejo Directivo (fdo.), Antonio Ordóñez Plaja. El Secretario del Consejo Directivo (fdo.), María del T. Rodríguez B.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Ordóñez Plaja, Ministro de Salud Pública.
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