Por el cual se determina el personal de la planta del Ministerio del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 1678 de 1960 y 235 de 1963,
DECRETA:
Artículo primero. Las funciones propias del Ministerio del Trabajo, en cada una de las dependencias que se indican a continuación, se ejercerán por la siguiente planta:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.