por el cual se adopta y reglamentae el manejo del Estandarte de la Escuela Naval de Cadetes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Naval Militar de Cadetes debe poseer un emblema distintivo que sirva de insignia de esta institución; y
Que ha sido presentado un proyecto que llena a cabalidad las condiciones que debe poseer tal emblema,
DECRETA:
Artículo 1º. Adóptase como insignia de la Escuela Naval Militar de Cadetes el proyecto presentado por la misma y cuyo patrón reposa en el salón de la Biblioteca de dicho instituto.
Artículo 2º. La composición alegórica de esta insignia será un anela tipo Almirantazgo, símbolo de la Armada Nacional, sosteniendo en su arganeo un cóndor con las alas desplegadas, mirando a su derecha, símbolo éste de la soberanía colombiana. A los lados de la caña, en letras góticas, las iniciales "E. N." de la Escuela Naval. Todo este conjunto en oro sobre un fondo azul marino, emblema de nuestra gran extensión de costas de la cual es permanente atalaya la Armada Nacional.
Artículo 3º. El Estandarte que portará la Escuela en sus presentaciones de gala, será un cuadrado azul marino de un metro, limitado por fleco de oro, y en cuyo centro estará bordada en relieve del mismo metal, la insignia antes mencionada, con una altura de sesenta centímetros por cuarenta de ancho.
Artículo 4º. Apruébase y adóptase el "Reglamento para el manejo de pabellón y del estandarte de la Escuela Naval Militar de Cadetes".
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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