Por el cual se determina la estructura del Departamento Administrativo de Planeación, se establece la planta de personal, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963,
DECRETA:
Artículo 1° El Departamento Administrativo de Planeación tendrá, bajo la inmediata dirección del Jefe del Departamento, la estructura administrativa que se determina en el presente Decreto.
Artículo 2° Las distintas dependencias del Departamento estarán a cargo de los funcionarios que se determinen en el presente Decreto, los cuales serán responsables directos de su funcionamiento. Mediante resoluciones administrativas, el Jefe del Departamento podrá disponer que temporalmente y por necesidades del servicio, los funcionarios de una dependencia presten sus servicios en otra.
Artículo 3° La organización y estructura del Departamento Administrativo de Planeación será la siguiente:
- I. DIRECCION Y EJECUCION
A. Despacho del Jefe.
B.Asesoría Jurídica.
- C. Oficina del Subjefe Coordinador.
-
- División de Estudios Económicos Globales.
-
- División del Sector Público.
-
- División Agropecuaria.
-
- División de Comercio Exterior.
-
- División del Sector Privado.
-
- División Administrativa.
- 1. División de Estudios Económicos Globales.
Sección de Planeación General.
Sección de Estudios Regionales.
Sección de Estudios Especiales.
2.División del Sector Público.
Sección de Estudios Generales.
Sección de Estudios Sociales.
Sección de Estudios de Infraestructura.
3.División Agropecuaria.
Sección de Estudios Generales.
Sección de Agricultura y Bosques.
Sección de Ganadería y Pesca.
- 4. División de Comercio Exterior.
Sección de Estudios Generales.
Sección de Exportación.
Sección de Importación.
5.División del Sector Privado.
Sección de Industria y Comercio.
Sección de Mano de Obra y Productividad.
6.División Administrativa y Asistencia Técnica.
Sección de Asistencia Técnica.
Sección de Información y Biblioteca.
Sección de Servicios Generales.
Artículo 4° Las funciones del Departamento Administrativo de Planeación, serán desempeñadas por la siguiente planta de personal:
| Jefatura | |
|---|---|
| 1 Jefe. | Grado |
| 1 Secretaria Bilingüe II | 11 |
| 1 Chofer III | 5 |
| 1 Mensajero III | 4 |
| Asesoría Jurídica. | |
| 1 Asesor Jurídico V II | 24 |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| Oficina del Subjefe Coordinador. | |
| 1 Subjefe Coordinador. | |
| 1 Secretaria Bilingüe II | 11 |
| 1 Chofer III | 5 |
| División de Estudios Económicos Globales. | Grado |
| 1. Director de División. | |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| Sección de Planeación General. | |
| 1 Economista VI | 23 |
| 1 Economista III | 18 |
| 1 Economista II | 17 |
| 1 Estadístico II | 15 |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| Sección de Estudios Regionales. | |
| 1 Economista VI | 23 |
| 1 Economista II | 17 |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| Sección de Estudios Especiales. | |
| 1 Economista VI | 23 |
| 1 Economista IV | 20 |
| 1 Economista II | 17 |
| 1 Economista I | 16 |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| División del Sector Público. | |
| 1 Director de División. | |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| Sección de Estudios Generales. | |
| 1 Economista VI | 23 |
| 1 Economista III | 18 |
| 1 Economista II | 17 |
| 1 Economista I | 16 |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| Sección de Estudios Sociales. | |
| 1 Economista VI | 23 |
| 2 Economistas III | 18 |
| 1 Economista I | 16 |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| Sección de Estudios de infraestructura. | |
| 1 Economista VI | 23 |
| 1 Economista IV | 20 |
| 1 Economista III | 18 |
| 1 Economista I | 16 |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| División Agropecuaria. | |
| 1 Director de División. | |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| Sección de Estudios Generales. | |
| 1 Economista VI | 23 |
| 1 Economista III | 18 |
| 1 Economista I | 16 |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| Sección de Agricultura y Bosques. | |
| 1 Economista IV | 20 |
| 1 Economista III | 18 |
| 1 Economista II | 17 |
| 1 Estadístico II | 15 |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| Sección de Ganadería y Pesca. | |
| 1 Economista Zootecnista IV | 23 |
| 1 Economista III | 18 |
| 1 Economista II | 17 |
| 1 Economista I | 16 |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| División de Comercio Exterior. | |
| 1 Director de División. | |
| 1 Secretaria Bilingüe II | 11 |
| Sección de Estudios Generales. | |
| 1 Economista VI | 23 |
| 1 Economista II | 17 |
| 1 Economista I | 16 |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| Sección de Exportaciones. | |
| 1 Economista VI | 23 |
| 1 Economista III | 18 |
| 1 Economista II | 17 |
| 1 Estadístico II | 15 |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| Sección de Importaciones. | |
| 1 Economista IV | 20 |
| 1 Economista II | 17 |
| División del Sector Privado. | |
| 1 Director de División. | |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| Sección de industria y Comercio. | |
| 1 Economista VI | 23 |
| 1 Economista III | 18 |
| 1 Economista II | 17 |
| 1 Economista I | 16 |
| 1 Estadístico II | 15 |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| Sección de Mano de Obra y Productividad. | |
| 1 Economista VI | 23 |
| 1 Economista III | 18 |
| 1 Economista II | 17 |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| División Administrativa y Asistencia Técnica. | |
| 1 Economista VI | 23 |
| 1 Secretaria Bilingüe II | 11 |
| 3 Mensajeros III | 4 |
| Sección de Asistencia Técnica. | |
| 1 Economista III | 18 |
| 1 Economista I | 16 |
| Sección de Información y Biblioteca. | |
| 1 Jefe de Oficina IV | 18 |
| 1 Bibliotecólogo III | 15 |
| 1 Estadístico II | 15 |
| 1 Dibujante IV | 11 |
| 1 Revisor de Documentos II | 9 |
| 1 Secretaria Auxiliar II | 9 |
| 1 Mecanotaquígrafa III | 7 |
| 1 Operador de Máquinas Duplicadoras III | 7 |
| Sección de Servicios Generales. | |
| 1 Jefe de Servicios Administrativos II | 15 |
| 1 Pagador (Contador) VI | 13 |
| 1 Almacenista VI | 11 |
| 1 Secretaria Auxiliar III | 9 |
| 1 Contador II | 9 |
| 2 Mecanotaquígrafas III | 7 |
| 2 Aseadoras III | 3 |
Parágrafo. El Jefe del Departamento tendrá el sueldo y gastos de representación señalados a los Ministros del Despacho.
Parágrafo. El Subjefe del Departamento tendrá una asignación mensual de $ 6.000.
Los Directores de las Divisiones de Estudios Económicos Globales del Sector Público, del Sector Agropecuario, del Sector Privado y del Sector de Comercio Exterior, tendrán una asignación mensual de $ 5.500.
Artículo 5° El Jefe del Departamento será el responsable del funcionamiento de esta dependencia y del cumplimiento de sus funciones, en especial de las siguientes:
- a) Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica, los planes, programas y proyectos elaborados por el Departamento;
- b) Dirigir las relaciones del Departamento con el Presidente de la República, el Congreso Nacional, los Ministros del Despacho y demás funcionarios y entidades públicas y privadas;
- c) Presentar informes de las labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional, y asistir a las Comisiones de éste cuando sea citado;
- d) Autorizar las publicaciones del Departamento;
- e) Dirigir las negociaciones y tomar las decisiones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos que hayan sido aprobados;
- f) Promover la organización de unidades planificadoras en los Ministerios y las demás entidades oficiales, y facilitar la asistencia técnica del Departamento que para ello se requiera;
- g) Presentar recomendaciones al Gobierno sobre las modificaciones que deban llevarse a cabo en la estructura y en la política de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos para asegurar el cumplimiento del Plan General de Desarrollo.
Artículo 6° El Asesor Jurídico, quien dependerá directamente del Jefe del Departamento, tendrá a su cargo todos los aspectos legales del Departamento, entre otros:
- a) Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Departamento, y preparar los conceptos o proyectos respectivos;
- b) Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba elaborar el Departamento;
- c) Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ley, decreto o resolución, relacionados con el Departamento, y emitir concepto en aquellos otros que, le sometan a su estudio;
- d) Asesorar al Ministerio Público en todos los juicios que se relacionen con el Departamento;
- e) Los demás que se le señalen.
Artículo 7° El Departamento tendrá un Subjefe Coordinador, quien actuará bajo la inmediata dirección del Jefe del Departamento. Sus funciones principales son las siguientes:
- a) Asistir al Jefe del Departamento en si desempeño de sus funciones;
- b) Dirigir las labores del Departamento, y coordinarlas en tal forma que se ajusten a las metas del Plan General de Desarrollo Económico y Social;
- c) Mantener coordinación entre el Grupo de Proyectos Específicos de Inversión, establecido por contrato firmado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, con las dependencias del Departamento;
- d) Distribuir el trabajo entre las distintas Divisiones. Las solicitudes y gestiones que provengan de otras entidades serán examinadas y distribuidas por el Subjefe;
- e) Preparar los programas de trabajo para cada División, los cuales deberá someter a la decisión del Jefe del Departamento, y vigilar el progreso de tales programas;
- f) Servir de Secretario al Consejo Nacional de Política Económica;
- g) Las demás que le asigne el Jefe del Departamento.
Parágrafo. El Subjefe Coordinador deberá tener idoneidad en las técnicas de planeación, suficiente capacidad administrativa y condiciones que le permitan representar al Departamento ante otras entidades, en reemplazo del Jefe del Departamento.
Artículo octavo. La División de Estudios Económicos Globales estará dirigida por un Director de División que tendrá las siguientes funciones:
- a) Preparar los informes anuales sobre el cumplimiento de los planes de desarrollo, los cuales deben incluir el análisis de los posibles atrasos, las perspectivas y los cambios en la política económica relacionados con dichos planes;
- b) Efectuar revisiones periódicas del Plan General de Desarrollo;
- c) Preparar informaciones trimestrales sobre la coyuntura económica, con especial referencia al cumplimiento del Plan y a los sectores de la actividad económica que presenten atrasos en el cumplimiento de las metas proyectadas;
- d) Iniciar estudios especiales y controlar su realización;
- e) Mejorar las bases estadísticas para la Planeación y representar el Departamento ante el Comité Intergubernamental de Estadística;
- f) Cooperar con los Jefes de las unidades regionales de Planeación en el desarrollo de sus funciones;
- g) Prestar asistencia en materia de técnicas de Planeación a otras Divisiones del Departamento y a los demás organismos oficiales de planeación.
Artículo noveno. El cumplimiento de los planes y programas del Departamento concierne a todas las Divisiones. Sin embargo la División de Estudios Económicos Globales tendrá la obligación de ejercer una supervisión de conjunto sobre el cumplimiento de dichos planes y programas, procurar el equilibrio entre los distintos sectores económicos, y efectuar las revisiones periódicas que sean necesarias. Estas funciones deberá ejecutarlas en estrecha colaboración con las demás Divisiones, y bajo la dirección y responsabilidad del Subjefe Coordinador del Departamento.
Parágrafo. El Director de la División de Estudios Económicos Globales deberá ser un economista especializado en técnicas de Planeación.
Artículo décimo. La División de Estudios Económicos Globales tendrá una Sección de Planeación General, una Sección de Estudios Especiales y una Sección de Estudios Regionales.
A la Sección de Planeación General corresponderá el análisis de las cifras sobre el desarrollo de los planes; la revisión de las proyecciones con base en las tendencias de la economía; los cambios en los precios; la situación del cambio externo; la preparación de documentos preliminares para los informes anuales y trimestrales; y las recomendaciones sobre las medidas necesarias para mejorar las estadísticas disponibles.
La Sección de Estudios Regionales tendrá a su cuidado el estudio de los planes regionales, y sus relaciones con el Plan General; el análisis de las metas y realizaciones de los planes regionales y su interdependencia con el Plan General; la expedición de normas básicas sobre el trabajo de los organismos regionales y locales de Planeación, y la discusión periódica con funcionarios de dichos organismos sobre problemas de su competencia.
La Sección de Estudios Especiales estará encargada de realizar los estudios básicos que no pueden ser efectuados adecuadamente por otras Secciones del Departamento por insuficiencia de su personal, o porque la importancia del asunto requiera la atención de más de una División. Las tareas específicas de esta Sección se determinarán en cada caso por el Jefe del Departamento.
Artículo once. La División del Sector Público estará a cargo de un Director que tendrá las siguientes funciones:
- a) Formular recomendaciones sobre la estructura de los gastos del sector público, que deberán comprender los gastos de funcionamiento y las inversiones del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Departamentales y Municipales, de los Establecimientos Públicos descentralizados;
- b) Presentar recomendaciones sobre los principales proyectos de inversión del sector público, en cuanto a su financiamiento y ejecución, lo cual deberá realizar en colaboración con el grupo de proyectos específicos; o Preparar un proyecto anual de presupuesto de inversión que esté acorde con los planes generales, el cual deberá elaborar de acuerdo con el Ministerio de Hacienda;
- d) Presentar planes cuatrienales de inversión para el sector público;
- e) Elaborar informes trimestrales sobre la ejecución de los presupuestos anuales de inversión y las recomendaciones adecuadas para superar posibles deficiencias;
- f) Promover la creación y el mejoramiento de las unidades de planificación del sector público, excepto las del sector agropecuario.
Artículo doce. El Director de la División deberá ser un economista profesionalmente idóneo, con experiencia en el ramo de la Hacienda Pública. Bajo su dependencia funcionarán la Sección de Estudios Generales, la Sección de Estudios Sociales y la Sección de Estudios de Infraestructura.
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