Por el cual se determina la estructura del Departamento Administrativo de Planeación, se establece la planta de personal, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963,

DECRETA:

Artículo 1° El Departamento Administrativo de Planeación tendrá, bajo la inmediata dirección del Jefe del Departamento, la estructura administrativa que se determina en el presente Decreto.
Artículo 2° Las distintas dependencias del Departamento estarán a cargo de los funcionarios que se determinen en el presente Decreto, los cuales serán responsables directos de su funcionamiento. Mediante resoluciones administrativas, el Jefe del Departamento podrá disponer que temporalmente y por necesidades del servicio, los funcionarios de una dependencia presten sus servicios en otra.
Artículo 3° La organización y estructura del Departamento Administrativo de Planeación será la siguiente:

A. Despacho del Jefe.

B.Asesoría Jurídica.

Sección de Planeación General.

Sección de Estudios Regionales.

Sección de Estudios Especiales.

2.División del Sector Público.

Sección de Estudios Generales.

Sección de Estudios Sociales.

Sección de Estudios de Infraestructura.

3.División Agropecuaria.

Sección de Estudios Generales.

Sección de Agricultura y Bosques.

Sección de Ganadería y Pesca.

Sección de Estudios Generales.

Sección de Exportación.

Sección de Importación.

5.División del Sector Privado.

Sección de Industria y Comercio.

Sección de Mano de Obra y Productividad.

6.División Administrativa y Asistencia Técnica.

Sección de Asistencia Técnica.

Sección de Información y Biblioteca.

Sección de Servicios Generales.

Artículo 4° Las funciones del Departamento Administrativo de Planeación, serán desempeñadas por la siguiente planta de personal:

Jefatura
1 Jefe. Grado
1 Secretaria Bilingüe II 11
1 Chofer III 5
1 Mensajero III 4
Asesoría Jurídica.
1 Asesor Jurídico V II 24
1 Secretaria Auxiliar III 9
Oficina del Subjefe Coordinador.
1 Subjefe Coordinador.
1 Secretaria Bilingüe II 11
1 Chofer III 5
División de Estudios Económicos Globales. Grado
1. Director de División.
1 Secretaria Auxiliar III 9
Sección de Planeación General.
1 Economista VI 23
1 Economista III 18
1 Economista II 17
1 Estadístico II 15
1 Secretaria Auxiliar III 9
Sección de Estudios Regionales.
1 Economista VI 23
1 Economista II 17
1 Secretaria Auxiliar III 9
Sección de Estudios Especiales.
1 Economista VI 23
1 Economista IV 20
1 Economista II 17
1 Economista I 16
1 Secretaria Auxiliar III 9
División del Sector Público.
1 Director de División.
1 Secretaria Auxiliar III 9
Sección de Estudios Generales.
1 Economista VI 23
1 Economista III 18
1 Economista II 17
1 Economista I 16
1 Secretaria Auxiliar III 9
Sección de Estudios Sociales.
1 Economista VI 23
2 Economistas III 18
1 Economista I 16
1 Secretaria Auxiliar III 9
Sección de Estudios de infraestructura.
1 Economista VI 23
1 Economista IV 20
1 Economista III 18
1 Economista I 16
1 Secretaria Auxiliar III 9
División Agropecuaria.
1 Director de División.
1 Secretaria Auxiliar III 9
Sección de Estudios Generales.
1 Economista VI 23
1 Economista III 18
1 Economista I 16
1 Secretaria Auxiliar III 9
Sección de Agricultura y Bosques.
1 Economista IV 20
1 Economista III 18
1 Economista II 17
1 Estadístico II 15
1 Secretaria Auxiliar III 9
Sección de Ganadería y Pesca.
1 Economista Zootecnista IV 23
1 Economista III 18
1 Economista II 17
1 Economista I 16
1 Secretaria Auxiliar III 9
División de Comercio Exterior.
1 Director de División.
1 Secretaria Bilingüe II 11
Sección de Estudios Generales.
1 Economista VI 23
1 Economista II 17
1 Economista I 16
1 Secretaria Auxiliar III 9
Sección de Exportaciones.
1 Economista VI 23
1 Economista III 18
1 Economista II 17
1 Estadístico II 15
1 Secretaria Auxiliar III 9
Sección de Importaciones.
1 Economista IV 20
1 Economista II 17
División del Sector Privado.
1 Director de División.
1 Secretaria Auxiliar III 9
Sección de industria y Comercio.
1 Economista VI 23
1 Economista III 18
1 Economista II 17
1 Economista I 16
1 Estadístico II 15
1 Secretaria Auxiliar III 9
Sección de Mano de Obra y Productividad.
1 Economista VI 23
1 Economista III 18
1 Economista II 17
1 Secretaria Auxiliar III 9
División Administrativa y Asistencia Técnica.
1 Economista VI 23
1 Secretaria Bilingüe II 11
3 Mensajeros III 4
Sección de Asistencia Técnica.
1 Economista III 18
1 Economista I 16
Sección de Información y Biblioteca.
1 Jefe de Oficina IV 18
1 Bibliotecólogo III 15
1 Estadístico II 15
1 Dibujante IV 11
1 Revisor de Documentos II 9
1 Secretaria Auxiliar II 9
1 Mecanotaquígrafa III 7
1 Operador de Máquinas Duplicadoras III 7
Sección de Servicios Generales.
1 Jefe de Servicios Administrativos II 15
1 Pagador (Contador) VI 13
1 Almacenista VI 11
1 Secretaria Auxiliar III 9
1 Contador II 9
2 Mecanotaquígrafas III 7
2 Aseadoras III 3

Parágrafo. El Jefe del Departamento tendrá el sueldo y gastos de representación señalados a los Ministros del Despacho.

Parágrafo. El Subjefe del Departamento tendrá una asignación mensual de $ 6.000.

Los Directores de las Divisiones de Estudios Económicos Globales del Sector Público, del Sector Agropecuario, del Sector Privado y del Sector de Comercio Exterior, tendrán una asignación mensual de $ 5.500.

Artículo 5° El Jefe del Departamento será el responsable del funcionamiento de esta dependencia y del cumplimiento de sus funciones, en especial de las siguientes:
Artículo 6° El Asesor Jurídico, quien dependerá directamente del Jefe del Departamento, tendrá a su cargo todos los aspectos legales del Departamento, entre otros:
Artículo 7° El Departamento tendrá un Subjefe Coordinador, quien actuará bajo la inmediata dirección del Jefe del Departamento. Sus funciones principales son las siguientes:

Parágrafo. El Subjefe Coordinador deberá tener idoneidad en las técnicas de planeación, suficiente capacidad administrativa y condiciones que le permitan representar al Departamento ante otras entidades, en reemplazo del Jefe del Departamento.

Artículo octavo. La División de Estudios Económicos Globales estará dirigida por un Director de División que tendrá las siguientes funciones:
Artículo noveno. El cumplimiento de los planes y programas del Departamento concierne a todas las Divisiones. Sin embargo la División de Estudios Económicos Globales tendrá la obligación de ejercer una supervisión de conjunto sobre el cumplimiento de dichos planes y programas, procurar el equilibrio entre los distintos sectores económicos, y efectuar las revisiones periódicas que sean necesarias. Estas funciones deberá ejecutarlas en estrecha colaboración con las demás Divisiones, y bajo la dirección y responsabilidad del Subjefe Coordinador del Departamento.

Parágrafo. El Director de la División de Estudios Económicos Globales deberá ser un economista especializado en técnicas de Planeación.

Artículo décimo. La División de Estudios Económicos Globales tendrá una Sección de Planeación General, una Sección de Estudios Especiales y una Sección de Estudios Regionales.

A la Sección de Planeación General corresponderá el análisis de las cifras sobre el desarrollo de los planes; la revisión de las proyecciones con base en las tendencias de la economía; los cambios en los precios; la situación del cambio externo; la preparación de documentos preliminares para los informes anuales y trimestrales; y las recomendaciones sobre las medidas necesarias para mejorar las estadísticas disponibles.

La Sección de Estudios Regionales tendrá a su cuidado el estudio de los planes regionales, y sus relaciones con el Plan General; el análisis de las metas y realizaciones de los planes regionales y su interdependencia con el Plan General; la expedición de normas básicas sobre el trabajo de los organismos regionales y locales de Planeación, y la discusión periódica con funcionarios de dichos organismos sobre problemas de su competencia.

La Sección de Estudios Especiales estará encargada de realizar los estudios básicos que no pueden ser efectuados adecuadamente por otras Secciones del Departamento por insuficiencia de su personal, o porque la importancia del asunto requiera la atención de más de una División. Las tareas específicas de esta Sección se determinarán en cada caso por el Jefe del Departamento.

Artículo once. La División del Sector Público estará a cargo de un Director que tendrá las siguientes funciones:
Artículo doce. El Director de la División deberá ser un economista profesionalmente idóneo, con experiencia en el ramo de la Hacienda Pública. Bajo su dependencia funcionarán la Sección de Estudios Generales, la Sección de Estudios Sociales y la Sección de Estudios de Infraestructura.

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