por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios- y se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1950-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Que el artículo cuarto del Decreto legislativo número 2900 del presente año, aclaratorio del distinguido con el número 00164 del 24 de enero pasado, dispone que si después del mes de "septiembre de cada año el producto total de las rentas globalmente consideradas excediere de las duodécimas partes respectivas de la Ley de Apropiaciones, el Gobierno podrá abrir crédito adicionales al Presupuesto, con base en el noventa por ciento (90%) del correspondiente superávit de rentas, destinados a gastos imprescindibles a juicio del propio Gobierno, siempre que no exista déficit fiscal según el Balance del Tesoro;

Que el informe sobre los resultados de la ejecución del actual Presupuesto y la situación fiscal aproximada, presentado por el Contralor General de la República, registra la suma de $ 21.827.897.25 por concepto del mayor producto de las rentas globalmente consideradas sobre las duodécimas partes respectivas de la Ley de Apropiaciones, y liquida un superávit fiscal aproximado de $ 46.452.865.62;

Que con fecha 21 de septiembre último el Contralor General de la República, a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al tenor de lo dispuesto por el artículo cuarto del citado Decreto legislativo número 2900 de 1950, expidió certificación sobre la existencia de un nuevo recurso fiscal con base en el 90% del superávit de rentas ya indicado, por la cantidad de diez y ocho millones de pesos ($ 18.000.000.00) moneda corriente, hábil para la apertura de créditos adicionales;

Que es de urgencia inaplazable adicionar numerosas partidas del actual Presupuesto y establecer varias apropiaciones destinadas unas y otras a gastos imprescindibles a juicio del Gobierno, como son, entre otros, los referentes al desarrollo y funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los ramos de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Administraciones de Hacienda y Aduanas de la República, a participaciones de los Departamentos y Municipios en algunas rentas nacionales, los concernientes al sostenimiento ,de las Fuerzas Militares, de las campañas de sanidad agropecuaria, al pago de pensiones decretadas a maestros y profesores, a la administración, conservación y explotación de terminales marítimos y puertos fluviales, y, en fin, los que demanda la realización de los censos de 1950 y el sostenimiento del Organismo Fiscalizador;

Que para el pago de los auxilios que de conformidad con la Ley 119 de 1928 les corresponden a varios colegios y liceos de enseñanza secundaria, auxilios que no quedaron incluidos en el Presupuesto inicial, el Ministro de Educación Nacional ha propuesto la apertura de sendas apropiaciones nuevas a la Ley de Gastos vigente, respaldándolas en contracréditos a los artículos 1181, 1182, 1231, 1232, 1272, 1291, 1308, 1320, 1394 y 1465 de los Capítulos 95 y 97, por un total de $ 103.400.00 moneda corriente, traslaciones autorizadas por medio de la Resolución ejecutiva número 260 del 3 de agosto anterior, y para las cuales el Contralor General de la República expidió el 26 de septiembre último el correspondiente certificado de disponibilidad;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de octubre actual, impartió su aprobación tanto a la apertura de los referidos créditos adicionales, como a las traslaciones de que trata el punto anterior, según consta en el acta respectiva y en el oficio número 164 de fecha 24 de este mes, originario de la Secretaría del mencionado Consejo, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal en curso, con la cantidad de trece millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres pesos con deiz centavos ($ 13.365.333.10):

CAPITULO 4°

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 140. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuéstales. Decretos legislativos 164 y 2900 de 1950 $13.135.333.10
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 3°.

Al artículo 26. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a deudas de vigencias anteriores $78.633.33

Capítulo 4°.

Al artículo 27. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás Funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración, a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobresueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral $1.300.000.00
Al artículo 27-A. Para atender al pago de cuentas pendientes del ramo Electoral, correspondientes a servicios prestados en vigencias anteriores 100.000.00
Subtotal $1.478.633.33

Policía Nacional.

Capítulo 6°.

Al artículo 38-Ter. Para pagar la contribución extraordinaria destinada a cubrir los sueldos del personal y gastos de sostenimiento de la Policía Nacional que presta sus servicios en el Departamento de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 3017 de 1950 400.000.00 1.878.633.3

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

Capítulo 9°

Al artículo 93. Para el pago del servicio telefónico de las dependencias del Ministerio, material y demás gastos del mismo servicio, en el año 1.000.00
Al artículo 94. Para compra de libros con destino a la biblioteca del Ministerio; gastos de publicación del Boletín; suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año 3.000.00
Al artículo 96. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, aseguras, arrendamiento de garages, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año 62.000.00
Capítulo 10
Al artículo 99. Para sueldos del personal diplomático, en el año 200.000.00
Al artículo 100. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 35.596.99
Al artículo 101. Para atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año 7.000.00
Al artículo 106. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año. 28.984.48
Al artículo 107. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de Delegaciones a Congresos, Conferencias y Reuniones internacionales, en el año. 18.858.00
Al artículo 108. Para viáticos del personal diplomático, en el año 5.343.85
Capítulo 11.
Al artículo 109. Para sueldos del personal consular, en el año 78.139.81
Al artículo 110. Para gastos del personal consular, en el año 25.311.48
Al artículo 112. Para viáticos del personal consular, en el año 5.356.00
Capítulo 12.
Al artículo 113 bis. Para pagar las cuotas de Colombia en la Unión Internacional de Bruselas, para la publicación de tarifas de Aduanas (Convenio de 5 de julio de 1890), anualidades de 1939 a 1945 y saldo de 1949 9.600.00
Capítulo 13.
Al artículo 127-A. Para pagar a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones la deuda por concepto de servicios ordinarios y collect. exterior durante los años de 1946 y 1947 242.650.93 722.841

MINISTERIO DE JUSTICIA

Capítulo 15.
Al artículo 140. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, uniformes para el Portero y Cartero, y otros gastos del Consejo de Estado, en el año 1.000.00
Capítulo 21
Al artículo 183. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año. 10.000.00
Capítulo 23
Al artículo 191. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, cuando viaje en comisiones oficiales, y para el mismo servicio de los Juzgados de Prevención de Casanare y Arauca y de El Bordo, en el año 130.000.00
Capítulo 25
Al artículo 205. Para pagar el valor de la "Prima de Alimentación" al personal de empleados y Guardianes de los Reformatorios y "Escuelas de Trabajo, en el año 6.000.00
Capítulo 26
Al artículo 222. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año 220.000.00
Al artículo 228. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito Judicial y Dirección del Departamento General de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en el año 2.000.00
Al artículo 229. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicios de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año 60.000.00
Al artículo 232. Para alimentación de Guardianes, Enfermeros, presos tuberculosos y tratamiento de estos últimos, y otros gastos, conforme al contrato celebrado por el Gobierno con la Cruz Roja Nacional, en el año 10.000.00
Al artículo 233. Para el pago de cuentas pendientes correspondientes a vigencias expiradas, por concepto de raciones de presos, arrendamientos y demás gastos y servicios de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, de la República 30.000.00
Capítulo 27.
Al artículo 236. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Justicia, en el año 2.000.00 471.000.00

MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO

Servicio ordinario.

Capítulo 28.
Al artículo 243. Para sueldos, equipo mecánico, material y demás gastos que demande la formación y sostenimiento del Censo de Contribuyentes, de que trata la Ley 33 de 1947, 25.000.00
Al artículo 246. Para material eléctrico y demás gastos de sostenimiento y reparación de los servicios de alumbrado y fuerza eléctrica; servicio telefónico local y a larga distancia, cables, radios, material, reparaciones, traslados y otros gastos de los mismos servicios, en el año 20.000.00
Al artículo 252. Para pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, en comisiones oficiales, en el año 10.000.00
Capítulo 30.
Al artículo 259. Para gastos de la Superintendencia Bancaria, en el año 47.522.12
Capítulo 32.
Al artículo 265. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año 10.000.00
Al artículo 266. Para vestuario y equipo, armamento y pertrechos y otros elementos de seguridad con destino a la Policía Fiscal de Aduanas, y gastos de conservación de los mismos en el año 20.000.00
Al artículo 267. Para gastos de conservación, aseguros, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes para los vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año 20.000.00
Al artículo 268. Para muebles, enseres, equipo mecánico, elementos de laboratorio y gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los mismos, al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 50.000.00
Al artículo 271. Para útiles de escritorio y materiales de laboratorio, de carácter fungibie, para el servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal; formularios y libros de contabilidad y de consulta, registros, arreglo de archivos; servicio y material de aseo e higiene, transportes y aseguro de materiales y mercancías de contrabando, empaques y demás gastos menores del mismo servicio, en el año 10.000.00
Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, en el año 1.868.30
Al artículo 274. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal de las Aduanas y Policía Rural 10.000.00
Al artículo 281. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de Aduanas que se hayan cobrado de más; pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.) en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales 10.000.00
Capítulo 33.
Al artículo 283. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año 15.000.00
Al artículo 288. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, radios, cables, inclusive materiales y demás gastos de los mismos del ramo de Hacienda Nacional, en el año 3.000.00
Al artículo 290. Para muebles, enseres y equipo mecánico, gastos de conservación y reparación de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en el año 140.000.00
Al artículo 291. Para útiles de escritorio, de carácter fungibie, formularios, libros de consulta, de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; arreglo de archivos; servicio y materiales de aseo e higiene, transportes y aseguro de materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional, en el año 20.000.00
Al artículo 293. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de jornales, en el año 5.000.00
Capítulo 34.
Al artículo 296. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devengadas durante la presente vigencia fiscal y las anteriores 85.000.00
Capítulo 35.
Al artículo 315. Para pagar al Departamento de Santander el 50%, y al Municipio de Barrancabermeja el 5% de participación que es corresponde, según las Leyes 120 de 1919 y de 1925, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos celebrado con la Tropical Oil Company (Concesión De Mares,) 391.034.59
Capítulo 36.
Al artículo 322. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 5.000.00
Al artículo 324. Para el pago de la prima de Navidad a los empleados y obreros del Ministerio y sus dependencias, de que tratan la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 45.000.00 943.425.01

MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 40.

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