Por el cual se ordenan tres días de duelo nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que en hechos conocidos por el país, fueron sacrificados alevemente destacados magistrados de la Corte Suprema de Justicia, valiosos miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, notables servidores de la Rama Jurisdiccional y numerosos ciudadanos particulares;
Que tales hechos ocurridos en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá, conmueven la conciencia ciudadana y enlutan al país por el ataque que hicieron a la Nación y a sus instituciones y por la eminente personalidad de quienes fueron asesinados,
DECRETA:
Artículo 1º Serán de duelo en todo el territorio nacional los días 8, 9 y 10de noviembre de 1985 y durante ellos en las oficinas y edificios públicos se izará el pabellón patrio a media asta.
Artículo 2º Las autoridades civiles y militares organizarán los actos cívicos y religiosos que consideren necesarios para honrar la memoria de los eminentes ciudadanos sacrificados, repudiar los hechos ocurridos y reafirmar la voluntad democrática de la Nación y su respeto al estado de derecho.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 7 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo González.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Miguel Vega Uribe.
El Ministro de Agricultura,
Roberto Mejia Caicedo.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Minas y Energía,
Iván Duque Escobar.
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suárez Melo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jorge Carrillo Rojas.
El Ministro de Salud,
Rafael De Zubiria Gómez.
La Ministra de Comunicaciones,
Noemi Sanin Posada.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Rodolfo Segovia Salas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.