Por el cual se suprime un cargo y se ajustan unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 5ª de 1945,
DECRETA:
Artículo primero. Con efectividad al 16 de octubre en curso se suprime el cargo de Contador de Giros en la Sección de Contabilidad y Control de la División de Negocios Generales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo segundo. Con efectividad al primero de noviembre del corriente año se fijan las siguientes asignaciones mensuales a los cargos del mismo Ministerio, que en seguida se expresan:
| División de Negocios Generales-Gabinete del Ministro. | División de Negocios Generales-Gabinete del Ministro. | División de Negocios Generales-Gabinete del Ministro. |
|---|---|---|
| Oficial Mayor Mecanotaquígrafo | $ | 300.00 |
| Secretaria General. | Secretaria General. | Secretaria General. |
| Oficial Mayor Mecanotaquígrafo | 300.00 | |
| Dirección de la División. | Dirección de la División. | Dirección de la División. |
| Oficial Mayor, Mecanotaquígrafo | 250.00 | |
| Sección de Contabilidad y Control. | Sección de Contabilidad y Control. | Sección de Contabilidad y Control. |
| Tres Visitadores, cada uno a | $ | 380.00 |
| Jefe de Giros | 380.00 | |
| Contador Revisor | 300.00 | |
| Distribuidor | 160.00 | |
| Contador Subjefe del Grupo de Control Administrativo, de Almacenes y Dependencias Agrícolas y Pecuarias | 470.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Santiago TRUJILLO GOMEZ.
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