Por el cual se modifica la planta de personal y asignaciones del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que entre las razones para declarar turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional se adujo la conmoción interna provocada, entre otras causas, por los problemas económicos que afectan la Nación;
Que los sueldos del personal del Ministerio de Obras Públicas no guardan relación con la responsabilidad técnica y administrativa que implica la adecuada y eficiente aplicación de recursos a las obras que le corresponde adelantar a este Despacho, lo cual entorpece la total solución de los problemas económicos, que provocan la conmoción interna e impiden el restablecimiento de la normalidad;
Que los Decretos extraordinarios números 1675 de 1964 y 2651 de 1965, contemplan la forma para la apertura de los créditos adicionales y traslados presupuestales destinados a cubrir los gastos ocasionados por el estado de sitio declarado con fundamento en el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1°. A partir del primero (lo) de enero de 1966, regirán las siguientes modificaciones a la planta y asignaciones del personal del Ministerio de Obras Públicas:
Parágrafo. El Gobierno. Nacional, por medio de Decreto, distribuirá entre las dependencias del Ministerio los cargos, contemplados en el presente artículo.
Artículo 2°. Los cargos a que se refiere este Decreto podrán ser reclasificados, cuando fuere necesario, por la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el lleno de las formalidades establecidas al respecto.
Artículo 3°. A partir del primero (1°) de enero de 1966 el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, pagará las primas por garantía de manejo y cumplimiento de los empleados que lo requieran por razón del cargo que desempeñan.
Parágrafo. El Ministerio de Obras Públicas procederá a contratar una Póliza Colectiva de Manejo y Cumplimiento con una compañía de seguros aceptada por la Contraloría General de la República.
Artículo 4°. Este Decreto rige desde su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá. D. E., a 15 de diciembre de 1965.
guillermo leon valencia
El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Relaciones Exteriores, Castor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Justicia, Francisco Posada de LaPeña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Fomento. Aníbal López Trujillo. El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Carlos Alberto Olano. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango. El Ministro de Comunicaciones, AlfredoRiascos. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.
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