Que eleva i organiza el pie de fuerza pública

Rango Decreto
Publicación 1876-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

CONSIDERANDO:

1.° Que el artículo 3.° de la leí 23 de este año autoriza al Poder Ejecutivo para elevar la fuerza pública que existia al tiempo de la publicación de la misma lei, al número de dos mil quinientos ochenta i cinco hombres, incluyendo en éstos la oficialidad;

2.° Que el articulo 4 ° de la lei citada faculta al mismo Poder Ejecutivo para aumentar dicha fuerza en una tercera parte, en el caso de existir temores fundados de próxima perturbación del orden público, i

3.° Que los acontecimientos que actualmente se cumplen en el Sur de la República hacen temer fundadamente que el orden público jeneral sea alterado,

DECRETA:

Artículo 1.° Elévase el pié de fuerza pública nacional a tres mil cuatrocientos cuarenta i cinco hombres, comprendiendo en esto número la correspondiente oficialidad.
Artículo 2.° Dicha fuerza se compondrá de una División i una Columna, por ahora.

1.° Los batallones de Artillería , Granaderos número 1.°, Rifles de Bombona número 2.°, Vencedor en Boyacá número, 3.° Vargas número 5.°, Voltíjeros número 6.° i Tiradores número 9.°, formarán la 1ª División.

2.° Los batallones Zapadores i Palacé número 4.° i el medio batallón Ayacucho número 11, formarán la Columna, que será dependiente del Cuartel jeneral de la 1ª División.

Artículo 3.° La fuerza de los batallones se distribuirá así:
Plazas.
Artillería 300
Zapadores 300
Granaderos número 1. 400
Rifles de Bombona número 2. 400
Vencedor en Boyacá número 3.° 300
Palacé número 4.° 354
Várgas número 5.° 400
Voltíjeros número 6° 332
Tiradores número 6.° 300
Medio batallan Ayacucho número 11 107
3,193
Artículo 4.° La Plana Mayor de la División constará:

De un Jeneral Comandante en jefe;

De un Jeneral o Coronel, Jefe de Estado Mayor;

De un Ayudante de campo del Comandante en jefe, que hará de Secretario i podrá ser de la clase de Sarjento Mayor o Capitan ;

De cuatro primeros adjuntos al Estado Mayor, de las clases de Teniente Coronel, Sarjento Mayor, Capitan, Teniente o Alférez.

De dos segundos adjuntos, que podrán ser de la clase de Capitán, Teniente o Alférez i de un Sarjento primero corneta de órdenes.

Artículo 5.° La Plana Mayor de la Columna constará:

De un Jeneral o Coronel, Comandante jeneral;

De un Coronel o Teniente Coronel, Jefe de Estado Mayor:

De un Ayudante de campo, de la clase de Capitán o Teniente, i

De dos adjuntos de la clase de Capitan, Teniente o Alférez.

Artículo 6.° La Plana Mayor de cada uno de los batallones que por este decreto se organizan constará: De un Coronel o Teniente Coronel, primer Comandante;

De un Teniente Coronel o Sarjento Mayor, segundo Comandante, que será el encargado del detall:

De un Ayudante, de la clase de Capitan o Teniente;

De un Alférez abanderado:

De un Sarjento primero, Brigada;

De un Sarjento primero, maestro armero;

De un Sarjento primero, tambor o Corneta mayor;

De u n Cabo furriel, i

De un Cabo de tambores o cornetas.

Artículo 7.° Cada compañía constará:
De un Capitan,
De un Teniente,
De dos Alféreces,
Un Sarjento primero 1
Cuatro Sarjentos segundos 4
Un Corneta 1
Un Tambor 1
Cinco Cabos primeros 5
Cinco Cabos segundos 5

I el número de soldados que le corresponda, según las plazas que tenga cada batallón.

Artículo 8.° El batallón Pichincha número 8.º se refundirá en el Palacé número 4.°
Artículo 9.° La Secretaría de Guerra i Marina dictará todas las disposiciones que sean necesarias para la cumplida ejecucion del presente decreto.
Artículo 10. Derógase el decreto número 282 de este año, por el cual se reduce la fuerza pública nacional.

Dado en Bogotá, a 22 de julio de 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina,

Luis a. Robles.

Digitó: CC. 1.018.436.540

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