Reformatorio del de 23 de marzo de 1877, numero 171 (Diario Oficial 3902) sobre aumento de los derechos de importación
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de las autorizaciones que le confiere el inciso 2.° del artículo 1.° de la lei 11.ª de 1877,
decreta :
Artículo único. Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion " los motores de vapor de cualquiera clase," de que trate el inciso 18 del parágrafo 1.° del artículo 359 del Código fiscal.
Parágrafo. Queda reformado en estos términos el decreto de 23 de marzo de 1877, número 171, "sobre aumento de los derechos de importacion."
Dado en Bogotá, a 30 de julio de 1878.
JULIAN TRUJILLO.
El secretario de Hacienda i Fomento,
Pablo Arosemena.
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