Por el cual se reforma el artículo 6o del Decreto número 67 de 1898
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
Que los empleados de la Imprenta Nacional enumerados en el artículo 5.° del Decreto número 67 de 1898, pueden considerarse, con excepción del Almacenista - Tenedor de Libros, como obreros del Establecimiento;
Que como tales obreros ejercen sus funciones en trabajos que muchas veces necesitan ser ejecutados inmediatamente y sin dar lugar á suspensiones perjudiciales;
Que el Director de la Imprenta es el empleado que está en mejor capacidad para sustituír, en un caso dado, cualquiera de los obreros que accidental o totalmente falten durante alguna obra cuya impresión no pueda aplazarse,
DECRETA
Artículo único. El Director de la Imprenta Nacional llenará inteterinamente, en casos que estime urgentes, las vacantes que ocurran en las plazas de empleados del Establecimiento. Los empleados interinos á que se refiere este artículo, podrán entrar inmediatamente en el ejercicio de sus funciones; pero del nombramiento interino se dará cuenta al Ministerio de Gobierno, á efecto de proveer el nombramiento en propiedad, sea en el mismo nombrado ó en otra persona.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 22 de Julio de 1899.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno,
RAFAEL M. PALACIO
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