que fija el sueldo mensual del Comisario Especial del Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Para los fines a que se refiere el artículo 28 de la Ley 117 de 1913, fíjanse los límites jurisdiccionales de las Aduanas de la República en esta forma: los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Santander y Tolima, y las Intendencias de Atrato y San Andrés corresponden, para el efecto de la introducción de mercancías por las Aduanas y por encomiendas postales y paquetes recomendados, a las Aduanas del Atlántico; los Departamentos de Caldas y del Valle, a la Aduana de Buenaventura; el de Nariño y la Comisaría Especial del Putumayo, a la de Tumaco; el de Santander del Norte, a las de Cúcuta y del Atlántico; el del Cauca, a las de Buenaventura y Guapi; la Comisaría Especial de Arauca y la parte del Territorio de Casanare, hasta la banda izquierda del río de este nombre, a la Aduana de Arauca; el resto de Casanare y la Intendencia del Meta, a la de Orocué.
Artículo 2º Los Agentes Postales y Administradores de Correos Nacionales liquidarán y cobrarán los derechos sobre las encomiendas postales y paquetes recomendados, teniendo en cuenta la jurisdicción de la Aduana a que pertenezca el lugar donde vengan destinados para su liquidación; pero si la introducción se hiciere por Aduana de otra jurisdicción o por donde los derechos están sometidos a descuento, harán la liquidación sin las deducciones que concede el artículo 26 de la Ley 117 de 1913.
Parágrafo. En el Departamento del Cauca sólo se reconoce el descuento fijado a la Aduana de Guapi para la mercancía introducida por ésta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
JOSE A. LLORENTE
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