Por el cual se reforman algunas disposiciones referentes al suministro de alimentación al personal de empleados de la Estación Sanitaria de Puerto Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto ejecutivo número 254 de. 1913 se dispuso que el servicio de hotel de la Estación
Sanitaria de Tuerto Colombia se hiciera por medio de contrato, sistema que no dio buenos resultados
a causa del incumplimiento del Contratista , lo que determinó al Gobierno a rescindir el contrato celebrado y autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para organizar este servicio en la forma que estimara más conveniente.
- b) Que rescindido aquel contrato se estableció la alimentación por el sistema de casino, y se dictaron. las disposiciones necesarias a su correcto funcionamiento; y
- c) Que por el ordinal 3° del artículo 3° del Decreto número 195 de 1914, expedido por el Gobernador del referido Departamento y aprobado por el Poder Ejecutivo 'en Decreto número 806 del mismo año se estipuló que los empleados de la Estación pagarían mensualmente por su alimentación las sumas que allí se les fijaban, lo cual estaba en oposición a lo .practicado hasta esa fecha y a las necesidades del servicio,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el ordinal 3° del artículo 3° del Decreto número 195 de 1914 (22 de julio), expedido por el señor Gobernador del Departamento del Atlántico; en consecuencia, los gastos de alimentación del personal de empleados de la Estación Sanitaria de Puerto Colombia continuará a cargo del Tesoro Nacional, y decláranse legalizados los pagos hechos por el Señor Administrador de Hacienda de Barranquilla en el servicio de que se trata.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ.
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