Por el cual se dan unas autorizaciones a varias dependencias del ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. Autorizase a la Dirección de la Escuela Militar y Escuela de Suboficiales, y a los comandos de los Regimientos de Infantería Sucre número 2, Caballería General paes y Batallón de Ingenieros Caldas, para apartarse da los reglamentos actuales sobre instrucción y régimen interno, a fin de que puedan poner en práctica las reformas Que vaya indicando la Misión Multar Suiza.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA
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