Por el cual se aprueba una Resolución del Director Técnico y del Administrador General del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1932-02-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución, dictada por el Director Técnico y el Administrador General de Higiene, que a la letra dice:

"RESOLUCION NUMERO 36 DE 1932

"(febrero 18)

"por la cual se organiza la Sección de la lucha antituberculosa en el Departamento Nacional de Higiene.

"El Director Técnico y el Administrador General de Higiene,

"en ejercicio de sus atribuciones, y

"CONSIDERANDO:

"1° Que la lucha contra la tuberculosis es una de las necesidades primordiales de la salubridad nacional.

"2° Que disposiciones vigentes de carácter imperativo le imponen a este Departamento la obligación de propender por todos los medios a su alcance a combatir aquella enfermedad y evitar su propagación.

"3° Que el Gobierno Nacional tiene especial empeño en poner esta campaña bajo dirección de una autoridad científica en la materia que extienda su radio de acción por todo el territorio de la República, vinculándose a las instituciones ya fundadas para luchas contra la tuberculosis y propender porque éstas prosperen y se funden otras; y

"4° Que según el artículo 5° de la Ley 66 de 1916, en los hospitales y cárceles nacionales, departamentales y municipales deben establecerse departamentos especiales para el aislamiento de los tuberculosos, y los auxilios dados por la Nación a los hospitales y casa de beneficencia deben destinarse preferentemente al asilamiento de tales enfermos y demás medidas profilácticas contra la tuberculosis,

"RESUELVEN:

"Artículo 1° Reorganízase la Sección de lucha contra la tuberculosis, dependiente del Departamento Nacional de Higiene, con el personal y asignaciones mensuales siguientes:

"Un Médico Director, $ 250.

"Un Médico Ayudante, $ 120.

"Cinco Enfermeras, cada una a $ 60.

"Artículo 2° Son Funciones del Médico Director:

"a) Organizar la Sección y dictar el reglamento interno de ella, que será sometido a la revisión del Departamento Nacional de Higiene.

"b) Ponerse en constante comunicación con los médicos departamentales y las autoridades del país, a fin de que se cumplan estrictamente las disposiciones vigentes sobre la lucha antituberculosa.

"c) Levantar la estadística de las instituciones de esta índole que funciones en el país y observar que se cumplan las obligaciones que la ley impone.

"d) Fomentar por todos los medios la lucha antituberculosa en el país, dando instrucciones para su eficacia, tanto a los empleados oficiales como al público en general, por medio de circulares, publicaciones periódicas, boletines, etc., y vulgarizando la aplicación de los métodos más nuevos y convenientes de profilaxis y curación.

"e) Instruir científicamente a las Enfermeras de su cargo, reglamentar sus trabajos y determinar los itinerarios y épocas de sus visitas a las distintas ciudades del país.

"f) Prestar los servicios de profesor en el ramo de su especialidad a las dependencias que determine el Departamento Nacionl de Higiene.

"g) Atender con el Médico Ayudante al tratamiento de los enfermos que se presenten a la Sección.

"Artículo 3° El Médico Jefe dedicará a la labor que se le encomienda todos sus conocimientos y el tiempo necesario según el convenio que celebre con el Departamento Nacional de Higiene.

"El Médico Ayudante y las Enfermeras estarán sujetos a los reglamentos del mismo Departamento, sobre duración del trabajo.

"Artículo 4° Para la Sección de lucha antituberculosa del Departamento Nacional de Higiene, hácense los siguientes nombramientos:

"Médico Director doctor Fernando Troconis.

"Médico Ayudante, doctor Ricardo Vargas Iriarte.

"Enfermeras, señoritas Ana Joaquina Castro B., Sofía Cárdenas, Inés Gamboa, María Forero, Isabel Cuéllar.

"Artículo 5° Esta Resolución empezará a regir el 1° de marzo del presente año.

"Artículo 6° Los gastos que demande el cumplimiento de esta Resolución, se imputarán al artículo 531, capítulo 66, Departamento Nacional de Higiene, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso.

"Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

"Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1932.

"Enrique Enciso, Director Técnico General de Higiene.

"Joaquín Cano, Administrador General De Higiene."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 23 de febrero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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