Por el cual se crea un parágrafo y se hacen unos traslados en el presupuesto de guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
articulo 1° Para atender desde el 1° de enero del presente año a los gastos ordenados por el Decreto número 1284 de 1938, créase en el presupuesto interno del Ministerio de Guerra-Capitulo 33, artículo 177, repartición Ejército-el parágrafo número 25 que se denominará Localización y Trazado del Ferrocarril de Campaña Tagua-Caucayá.
ARTICULO 2° De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto número 39 de 1939, hácense los siguientes traslados en el presupuesto interno de Guerra:
| Del parágrafo 15 | $18.000.00 | |
|---|---|---|
| Del parágrafo 21 | 10.000.00 | |
| Al parágrafo 22 | 12.000.00 | |
| Al. parágrafo 25 | 16.000.00 | |
| Iguales | $28.000.00 | 28.000.00 |
| Comuníquese y cúmplase, Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y cúmplase, Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y cúmplase, Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Guerra, José Joaquín CASTRO M. |
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