Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de febrero en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar un traslado dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 3782, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
| Del capítulo 29, artículo 331. Para pagar el valor de las indemnizaciones que decrete el Consejo de Estado a favor de los damnificados por el siniestro aéreo de Santa Ana, de conformidad con las disposiciones de la Ley 100 de 1938 y Decreto reglamentario 1664 del mismo año | $ 749.03 | |
|---|---|---|
| Al capítulo 29, artículo 331 bis. Para pagar las cuotas de indemnizaciones decretadas por el Consejo de Estado con motivo del siniestro aéreo del Campo de Santa Ana, vencidas en el año de 1939 | 749.03 | |
| Iguales | $ 749.03 | 749.03 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1940.
eduardo santos
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos lleras restrepo
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