Por el cual se exonera del pago de derechos por el uso de Bocas de Ceniza al cemento de producción nacional que se exporte por el puerto de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1950-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Nacional de Industriales se ha dirigido al Gobierno Nacional en solicitud para que se exonere del pago de derechos por el uso de Bocas de Ceniza al cemento de producción Nacional que se exporta por el puerto de Barranquilla;

Que es deber del Gobierno propender por el desarrollo e incremento de las industrias nacionales, facilitando el acceso de nuestros productos al Exterior a un precio de costo que los haga aceptables en los mercados extranjeros;

DECRETA:

Artículo único. Exonérase del pago de derechos por el uso de Bocas de Ceniza a todos los cargamentos de cemento de producción nacional que se exporten por el puerto de Barranquilla.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

El Ministro de Comercio e Industrias,

Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO

El Ministro de Obras Públicas,

Víctor ARCI1ILA BRICEÑO.

Digitó: CC1.014.234.605

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.