Por el cual se causan unas novedades en la planta de personal de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1984-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y constitucionales y atendiendo estrictas necesidades del servicio,

DECRETA:

Artículo 1° Nombrar con carácter provisional a Gustavo Villa García, identificado con cédula de ciudadanía número 4499404, expedida en Pereira, actual Profesional Universitario 3020-06 de la División de Normas y Registros Presupuéstales de la Subdirección de Control Administrativo del Presupuesto de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cargo de Profesional Especializado 3010-08 de la División de Inspección Presupuestal de las mencionadas Subdirección, Dirección y Ministerio, en reemplazo de José Andrés Bueno Gómez, a quien se le aceptó la renuncia mediante Decreto número 3270 del 29 de noviembre de1983.

Artículo 2° Encargar al doctor Gilberto Narváez González, identificado con cédula de ciudadanía número 17125861, expedida en Bogotá, actual Jefe de División 2040-09 de la División de Elaboración Presupuestal de la Subdirección de Programación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto, de las funciones de Subdirector 2030-14de la Subdirección de Programación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto, mientras se designa titular.

Artículo 3° Encargar al doctor Edmundo Conde Zamorano, identificado con cédula de ciudadanía número 19146943,expedida en Bogotá, actual Profesional Especializado 3010-08 de la División de Elaboración Presupuestal de la Subdirección de Programación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto, de las funciones de Jefe de División 2040-09 de la División de Elaboración Presupuestal de las mencionadas Subdirección y Dirección, mientras el titular permanece encargado de la Subdirección de Programación Presupuestal.

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 9 de febrero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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