por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 150 de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2ºdel artículo 118, en coordinación con el artículo 68 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1º El artículo 1ºdel Decreto 150 de 1986, quedará así:
"Artículo 1ºConvócase al Congreso a sesiones extraordinarias a partir del día 15 y hasta el 29, inclusive, de enero de 1986".
ARTICULO 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
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