por el cual se modifica parcialmente el Decreto 638 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1997-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

DECRETA:

Artículo 1. El numeral 4. del artículo 2. del Decreto 638 de 1995 quedará así

"Cuando una de las divisiones departamentales a que hace referencia el artículo 21 del Decreto 2274 de 1991, sea erigida como municipio, participará en los ingresos corrientes de la Nación en la Vigencia fiscal siguiente a la cuál se erigió, siempre y cuando dicha situación se comunique al Departamento Nacional de Planeación con anterioridad a la aprobación del Documento Conpes que establece la distribución territorial de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación, para la respectiva vigencia.

Mientras el Conpes aprueba la distribución de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, en la cual se incluye el nuevo municipio, el departamento en el cual se encuentra ubicado, apropiará los recursos necesarios para cubrir los gastos mínimos de funcionamiento e inversión, hasta tanto este nuevo municipio reciba los recursos provenientes de su participación".

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Pubíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 11 de febrero de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior

Horacio Serpa Uribe

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Eduardo Fernández Delgado

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Juan Carlos Ramírez Jaramillo.

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