Por el cual se crea la Comisión de Concertación del Arroz

Rango Decreto
Publicación 1981-12-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 38 de 1981, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 14 de la Ley 38 de 1981 ordena que el Presidente de la República, previa recomendación del Conpes, creará comisiones de concertación cuyo número temático y composición se determinará de acuerdo con las orientaciones generales del plan y con los estudios y análisis e investigaciones que el Departamento Nacional de Planeación considere necesarias;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, ha recomendado la organización de una comisión de concertación, con el fin de que contribuya a la implementación del Plan Indicativo del Arroz y a su conciliación con el plan de desarrollo económico y social;

Que en el caso del arroz, las bases del Plan Indicativo fueron, aprobadas por el Conpes el día 11 de julio de 1980, y el Plan el 22 de junio de 1981,

DECRETA:

Artículo 1º Créase la Comisión de Concertación del Arroz, la cual quedará integrada así:

Parágrafo 1º La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 2º Conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 7º de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión de Concertación del Arroz podrán asistir, con carácter informativo, los Senadores y representantes designados al efecto por la Comisión Permanente del Plan.

Parágrafo 3º El Presidente de la Comisión de Concertación del Arroz podrá invitar a las reuniones de ésta, a representantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados.

Artículo 2º De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación del Arroz tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en. Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Agricultura, encargado,

Carlos Ossa Escobar.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Federico Nieto Tafur.

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