Por el cual se crea la Comisión de Concertación del Arroz
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 38 de 1981, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 14 de la Ley 38 de 1981 ordena que el Presidente de la República, previa recomendación del Conpes, creará comisiones de concertación cuyo número temático y composición se determinará de acuerdo con las orientaciones generales del plan y con los estudios y análisis e investigaciones que el Departamento Nacional de Planeación considere necesarias;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, ha recomendado la organización de una comisión de concertación, con el fin de que contribuya a la implementación del Plan Indicativo del Arroz y a su conciliación con el plan de desarrollo económico y social;
Que en el caso del arroz, las bases del Plan Indicativo fueron, aprobadas por el Conpes el día 11 de julio de 1980, y el Plan el 22 de junio de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º Créase la Comisión de Concertación del Arroz, la cual quedará integrada así:
-
- El Ministro de Agricultura quien la presidirá, o el viceministro como su delegado;
-
- El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, o el Subgerente de Compras como su delegado;
-
- El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, o el Subdirector Técnico de Planificación como su delegado;
-
- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o el Jefe de la Unidad de Estudios Agrarios, como su delegado;
-
- El Director del Fondo Financiero Agropecuario, FFA;
-
- El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, o el Subdirector de Exportaciones como su delegado;
-
- El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC;
-
- El Gerente de la Federación Nacional de Arroceros, Fedearroz;
-
- Un representante de la industria molinera designado por el Ministro de Agricultura;
-
- Un representante de la Confederación Colombiana de Consumidores.
Parágrafo 1º La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 2º Conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 7º de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión de Concertación del Arroz podrán asistir, con carácter informativo, los Senadores y representantes designados al efecto por la Comisión Permanente del Plan.
Parágrafo 3º El Presidente de la Comisión de Concertación del Arroz podrá invitar a las reuniones de ésta, a representantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados.
Artículo 2º De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación del Arroz tendrá las siguientes funciones:
-
- Discutir y analizar el plan y las políticas para el arroz preparados por el Ministerio de Agricultura y el Departamento Nacional de Planeación según lo señalado en el artículo 8º de la misma ley;
-
- Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre los temas discutidos en el seno de esta comisión;
-
- Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio, y
-
- Sugerir cambios y adiciones al Plan Indicativo del Arroz y a las políticas sometidas a su consideración, buscando su conciliación con el Plan de Desarrollo Económico y Social.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en. Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Agricultura, encargado,
Carlos Ossa Escobar.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Federico Nieto Tafur.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.