Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Dirección de Información y Propaganda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y
Que se hace necesario reorganizar la Dirección de Información y Propaganda de acuerdo con las actuales necesidades, a efecto de que pueda cumplir las importantes labores que le están encomendadas en forma técnica y eficaz,
DECRETA:
Artículo primero. La Dirección de Información y Propaganda, creada por Decreto extraordinario número 1102 de 29 de abril de 1952, se denominará en adelante Dirección Nacional de Información y Prensa.
Artículo segundo. Autorízase al Gobierno para reorganizar los servicios de la Dirección Nacional de Información y Prensa y fijar sueldos dentro de la partida global asignada a dicha Dirección en el Presupuesto Nacional
Artículo tercero. Este Decreto suspende todas las disposiciones que le sean contrarias, y rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia,
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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