por el cual se suprime un establecimiento descentralizado y se cumplen normas sobre reducción del gasto público
el presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la constitución nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1288 de 1.965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que el Decreto no. 2906 establece normas sobre reducción del gasto público y el gobierno nacional se encuentra empeñado en disminuir los costos de funcionamiento en la administración pública y evitar la duplicidad de funciones;
Que de acuerdo con estudios realizados, el establecimiento público denominado administración postal nacional, viene operando con un elevado costo de funcionamiento, además de que varias de sus funciones son similares a las ejercidas por la empresa nacional de telecomunicaciones;
Que al integrar en un solo organismo la prestación de servicios públicos afines, se obtiene una elevada economía del gasto público, se evita la duplicidad de funciones que viene presentándose y se procede de acuerdo con una ordenada y técnica concepción administrativa;
DECRETA:
Artículo 1° La Administración Postal Nacional, creada por Decreto no. 3267 de 1963 dejará de ser un establecimiento público descentralizado y entrará a formar parte de la empresa Nacional de Telecomunicaciones, la cual ejercerá, además, las funciones previstas en los artículos 12 y 13 del mencionado decreto.
Artículo 2° El patrimonio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones se incrementará con todos los terrenos, edificios, instalaciones, equipos, muebles y enseres y demás bienes y elementos de propiedad de la Administración Postal Nacional.
Exceptúanse los bienes que constituyen el museo postal y telegráfico, creado por decreto 2302 de 1.940, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la nación, y su administración la ejercerá el ministerio de Comunicaciones a través de su División Postal.
Artículo 3° la empresa nacional de telecomunicaciones sustituirá a la administración postal nacional en todos los derechos y obligaciones contraídos por esta entidad o determinados por disposiciones vigentes.
Artículo 4° La Junta Administradora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a modificar dentro de un plazo de sesenta (60) días, los estatutos de dicho organismo y su estructura, con el fin de acondicionarlos a las nuevas funciones que se le asignan y las resoluciones respectivas serán sometidas a la aprobación del Gobierno.
Artículo 5° Para evitar duplicidad de funciones, la Junta Administradora de la Empresa Nacional de telecomunicaciones tomará las medidas del caso a fin de integrar en la nueva organización todos los servicios que se le adscriben, para lo cual podrá fusionar o suprimir cargos.
Artículo 6° El personal que prestaba sus servicios el seis (6) de octubre del corriente año en la administración postal nacional pasará a formar parte de la empresa nacional de telecomunicaciones con la asignación que devenga en la actualidad. Los cargos nuevos, creados con posterioridad a esa fecha, y todos los cargos directivos existentes en dicha administración a los cuales corresponda una asignación mensual mayor de tres mil pesos ($3.000.oo), quedarán suprimidos a partir del primero de enero de 1966, sin perjuicios de que cuando sean desempeñados por personal incorporado en la carrera administrativa, se apliquen las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 7° El personal que por disposición de este Decreto ingrese a la empresa Nacional de Telecomunicaciones, gozará de las prestaciones sociales establecidas o que en el futuro se establezcan dentro de las mismas empresas.
Artículo 8° Autorizase a la Junta Administradora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para organizar un servicio de cuentas corrientes con destino a los giros o transferencias nacionales o internacionales.
Artículo 9° En reemplazo del Director de la Administración Postal nacional, el Ministro de Comunicaciones designará un representante del ministerio para forma parte de la Junta Directiva de la Caja de Previsión social de Comunicaciones.
ARTICULO 10. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese
Dado en Bogotá, D.E... a 17 de diciembre de 1965
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro De Gobierno, Pedro Gómez Valderrama - El Ministro De Relaciones Exteriores,
Castor Jaramillo Arrubla - El Ministro De Justicia, Francisco Posada De La Peña - el ministro de hacienda y crédito público, Joaquín Vallejo Arbeláez -El Ministro De Guerra, General Gabriel Rebeiz Pizarro - El Ministro De Agricultura, José Mejía Salazar - El Ministro Del Trabajo, Carlos Alberto Olano - El Ministro De Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz - El Ministro De Fomento, Aníbal López Trujillo - El Ministro De Minas Y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta
El Ministro De Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo - El Ministro De Comunicaciones, Alfredo Riascos - El Ministro De Obras Públicas, Tomas Castrillón.
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