Por el cual se reglamenta la administración de los depósitos de inmigración y se ordenan unos aprovechamientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo 1º Los depósitos de inmigración de que tratan los Decretos números 1697 de 1936, 397 de 1937 y 2189 de 1940, pasarán desde la fecha de este Decreto a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.
Parágrafo. En adelante las sumas consignadas por concepto de depósitos de inmigración, serán giradas a la misma Caja de Protección, en un plazo no mayor de treinta días.
Artículo 2º Las devoluciones de tales depósitos las hará la Caja de Protección previo el cumplimiento de los requisitos de que trata el Decreto número 2189 de 1940.
Artículo 3º Para la administración de estos depósitos la Caja de Protección Social llevará una cuenta especial con indicación de los rendimientos que se obtengan de la inversión de tales fondos.
Artículo 4º La Caja de Protección Social de la Policía Nacional podrá invertir hasta 70% del valor de los depósitos de inmigración, en obras de carácter permanente que produzcan un rendimiento no inferior al 3% anual, y siempre que tales obras beneficien a la Policía Nacional o a sus empleados.
Parágrafo. De estas sumas se destinarán inmediatamente no menos de quinientos mil pesos ($500.000) a la financiación de un plan de construcción de casas económicas para el personal afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, las cuales podrán darse en venta o arriendo en las condiciones que señale el Gobierno.
Artículo 5º La Caja de Protección Social queda en la obligación de mantener un encaje líquido de no menos del treinta por ciento del valor total de los depósitos de inmigración para atender a las devoluciones a que haya lugar. El valor de este encaje se mantendrá en la Caja Colombiana de Ahorros.
Artículo 6º Los rendimientos provenientes de la inversión de los depósitos y los intereses pagados por la Caja Colombiana de Ahorros, ingresarán a los fondos comunes de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, como aprovechamientos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de noviembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Manuel BARRERA PARRA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco UMAÑA BERNAL-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.