por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 del Decreto número 2218 de 1950, sobre Arancel Aduanero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por artículo 13 del Decreto número 2218 de 10 de julio del año en curso, se congelaron los precios al por mayor y al detal de los artículos de producción nacional en él indicados en los que dichos artículos tenían el 6 de julio retropróximo;
Que todas las industrias nacionales de aluminio han sido afectadas por el mayor costo de la materia prima y el alza de los derechos arancelarios, y que es necesario reglamentar dicha disposición.
DECRETA :
Artículo primero. Facúltase a la Oficina Nacional de Precios para que de conformidad con las disposiciones del Decreto número 2004 de 1947 y de los artículos 13 y 14 del Decreto número 2218 de 1950, estudie en cada caso los costos de la materia prima empleada en las industrias nacionales productoras de artículos de aluminio, y con la aprobación del Ministro de Comercio e Industrias determine de conformidad con el valor de ella y .los demás costos debidamente comprobados, los precios de venta, tanto por mayor como al detal, de dichos artículos.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 25 de octubre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO RARRENECHE-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL
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