Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Comunicaciones)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO 110
Ministerio.
| A2a. Del artículo 2505. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, y gastos de | A2a. Del artículo 2505. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, y gastos de |
|---|---|
| representación del Ministro, en el año | $ 20.000.00 |
| A2a. Del artículo 2506. Para el pago de jornales de obreros que requiera el servicio de las oficinas directas del Ministerio, en el año | 1.000.00 |
| C1a (b). Del artículo 2509. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en la presente vigencia y anteriores | 565.00 |
| A1a. Del artículo 2510. Para útiles escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | $ 2.000.00 |
| A1a, Del artículo 2515, Para combustibles, lubricantes, grasas, arrendamiento de garajes, y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Ministerio de Comunicaciones, en la presente vigencia y anteriores | 500.00 |
| CAPITULO 111 | |
| Servicio de Correos. | |
| A2a. Del artículo 2517. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año | 4.000.00 |
| A2a. Del artículo 2518. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, causados en vigencias anteriores, en el año | 548.35 |
| A2a. Del artículo 2529. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año | 1.000.00 |
| A1a. Del artículo 2522. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación, y empaste, en el año | 4.500.00 |
| C1a (a). Del artículo 2523. Para compra de muebles; enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 1.400.00 |
| C1a (b). Del artículo 2524. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las Oficinas de Correos, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 |
| A1a. Del artículo 2525. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 1.100.00 |
| C1a (b). Del artículo 2528. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del ramo Postal, en la presente vigencia y anteriores | 2.433.00 |
| C1cV (b). Del artículo 2534. Para gastos de conservación, reparaciones, y repuestos de buzones y apartados postales, en el año | 486.70 |
| CAPÍTULO 112 | |
| Servicio Telegráfico y Telefónico. | |
| A2a. Del artículo 2537. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año | 27.000.00 |
| A2a. Del artículo 2538. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, causados en vigencias anteriores, en el año | 1.051.19 |
| ClcI (a). Del artículo 2551. Para compra de aparatos telegráficos y radiotelegráficos, accesorios, materiales, baterías, acumuladores, rectificadores y otros elementos para los servicios de telecomunicaciones, en el año | 12.000.00 |
| C1cI (b). Del artículo 2552. Para compra de repuestos y gastos de reparaciones, adaptación y conservación de aparatos telegráficos y radiotelegráficos, baterías, acumuladores, rectificadores y otros elementos de los servicios de telecomunicaciones, en el año | 38.978.10 |
| A1a. Del artículo 2553. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | $ 9.000.00 |
| CAPITULO 113 | |
| Prestaciones sociales. | |
| A2a. Del artículo 2556. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 20.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 152.562.34 |
| CAPITULO 110 | |
| Ministerio. | |
| A1a. Al artículo 2512. Para. servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | $ 200.00 |
| C1a (b). Al artículo 2514. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores | 2.500.00 |
| CAPITULO 112 | |
| Servicio Telegráfico y Telefónico. | |
| A2a. Al artículo 2539. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año | 710.00 |
| A1a. Al artículo 2545. Para servicio, telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos, servicios, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 |
| C1a (b). Al artículo 2547. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en la presente vigencia y anteriores | 1.500 00 |
| A1a. Al artículo 2548. Para combustibles, lubricantes, grasas, arrendamiento de garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del ramo Telegráfico y Telefónico, en la presente vigencia, y anteriores | 2.000.00 |
| CAPITULO 113 | |
| Prestaciones sociales. | |
| A2b. Al artículo 2555. Para entregar a la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, por todo concepto, con destino al pago de pensiones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter social que decrete o haya decretado dicha Caja, inclusive pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 142.652 34 |
| Suman los créditos | $ 152.562 34 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier GeneralGustavo Berrío M.
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