Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Comunicaciones)

Rango Decreto
Publicación 1956-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

CAPITULO 110

Ministerio.

A2a. Del artículo 2505. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, y gastos de A2a. Del artículo 2505. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, y gastos de
representación del Ministro, en el año $ 20.000.00
A2a. Del artículo 2506. Para el pago de jornales de obreros que requiera el servicio de las oficinas directas del Ministerio, en el año 1.000.00
C1a (b). Del artículo 2509. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en la presente vigencia y anteriores 565.00
A1a. Del artículo 2510. Para útiles escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 2.000.00
A1a, Del artículo 2515, Para combustibles, lubricantes, grasas, arrendamiento de garajes, y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Ministerio de Comunicaciones, en la presente vigencia y anteriores 500.00
CAPITULO 111
Servicio de Correos.
A2a. Del artículo 2517. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año 4.000.00
A2a. Del artículo 2518. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, causados en vigencias anteriores, en el año 548.35
A2a. Del artículo 2529. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año 1.000.00
A1a. Del artículo 2522. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación, y empaste, en el año 4.500.00
C1a (a). Del artículo 2523. Para compra de muebles; enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 1.400.00
C1a (b). Del artículo 2524. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las Oficinas de Correos, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
A1a. Del artículo 2525. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.100.00
C1a (b). Del artículo 2528. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del ramo Postal, en la presente vigencia y anteriores 2.433.00
C1cV (b). Del artículo 2534. Para gastos de conservación, reparaciones, y repuestos de buzones y apartados postales, en el año 486.70
CAPÍTULO 112
Servicio Telegráfico y Telefónico.
A2a. Del artículo 2537. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año 27.000.00
A2a. Del artículo 2538. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, causados en vigencias anteriores, en el año 1.051.19
ClcI (a). Del artículo 2551. Para compra de aparatos telegráficos y radiotelegráficos, accesorios, materiales, baterías, acumuladores, rectificadores y otros elementos para los servicios de telecomunicaciones, en el año 12.000.00
C1cI (b). Del artículo 2552. Para compra de repuestos y gastos de reparaciones, adaptación y conservación de aparatos telegráficos y radiotelegráficos, baterías, acumuladores, rectificadores y otros elementos de los servicios de telecomunicaciones, en el año 38.978.10
A1a. Del artículo 2553. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 9.000.00
CAPITULO 113
Prestaciones sociales.
A2a. Del artículo 2556. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 20.000.00
Suman los contracréditos $ 152.562.34
CAPITULO 110
Ministerio.
A1a. Al artículo 2512. Para. servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 200.00
C1a (b). Al artículo 2514. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores 2.500.00
CAPITULO 112
Servicio Telegráfico y Telefónico.
A2a. Al artículo 2539. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año 710.00
A1a. Al artículo 2545. Para servicio, telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos, servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
C1a (b). Al artículo 2547. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en la presente vigencia y anteriores 1.500 00
A1a. Al artículo 2548. Para combustibles, lubricantes, grasas, arrendamiento de garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del ramo Telegráfico y Telefónico, en la presente vigencia, y anteriores 2.000.00
CAPITULO 113
Prestaciones sociales.
A2b. Al artículo 2555. Para entregar a la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, por todo concepto, con destino al pago de pensiones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter social que decrete o haya decretado dicha Caja, inclusive pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 142.652 34
Suman los créditos $ 152.562 34
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier GeneralGustavo Berrío M.

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