Por el cual se dictan normas sobre comisiones de estudio en el exterior para los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. El término de duración de las comisiones de estudio que se otorguen a los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, no podrán ser superior a veinticuatro (24) meses, cuando se trate de obtener titulo académico de especialización o magíster, prorrogable hasta por un periodo de doce (12) meses, para optar el titulo de doctor o su equivalente.
Artículo 2º. En los demás aspectos las comisiones de estudio de los empleados a que se refiere este Decreto se regirán por lo dispuesto en el Decreto 1950 de 1973 y demás normas que lo adicionen o reformen.
Artículo 3º. El presente Decreto rige partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 17 de noviembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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