por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2269 de 1993 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2008-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 y los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Subsistema Nacional de la Calidad

Artículo 1º. Denominación y objetivo. El artículo 1º del Decreto 2269 de 1993 quedará así:

"Artículo 1º. En lo sucesivo el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología -SNNCM- se denominará Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA-, el cual será un subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad -SNC-, creado mediante el Decreto 2828 de 2006.

El Subsistema Nacional de la Calidad tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados, la seguridad, la calidad, la confianza, la productividad y la competitividad de los sectores productivo e importador de bienes y servicios, y proteger los intereses de los consumidores, en los asuntos relativos a procesos, productos y personas.

El Subsistema Nacional de la Calidad coordinará las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas sobre normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología.

Artículo 2º. Composición. Del Subsistema Nacional de la Calidad harán parte las instituciones públicas y privadas que realizan actividades de cualquier orden relacionadas con normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología.

Parágrafo. El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud definido por el Decreto 1011 de 2006 y las normas que lo modifiquen, es independiente del Subsistema Nacional de la Calidad.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando en desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud se involucren actividades o instituciones propias del Subsistema Nacional de la Calidad, estos dos sistemas deberán actuar de forma coordinada.

Para tal efecto, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designarán los funcionarios responsables de coordinar las acciones entre el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y el Subsistema Nacional de la Calidad.

CAPITULO II

Comisión Intersectorial de la Calidad

Artículo 3º. Comisión Intersectorial de la Calidad. Créase la Comisión Intersectorial de la Calidad, que en adelante se denominará "Comisión".
Artículo 4º. Objeto. La Comisión tendrá como objeto coordinar la actuación de las entidades estatales y privadas dentro de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA-.
Artículo 5º. Composición. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º.Serán invitados permanentes a la Comisión y podrán participar, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

Parágrafo 2º. Adicionalmente, la Comisión podrá convocar invitados de los sectores público y privado.

Artículo 6º. Funciones. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 7º. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria, cuando así se requiera.
Artículo 8º. Secretaría Técnica. La Comisión tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
Artículo 9º. Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica:
Artículo 10. Grupos Técnicos de Trabajo. La Comisión podrá prever en su reglamento la conformación de Grupos Técnicos de Trabajo para el apoyo en sus diversas funciones.
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de supublicación, modifica el artículo 1º del Decreto 2269 de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería Rodríguez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.