Por el cual se determina la participación del Distrito Especial de Bogotá en algunas rentas del Departamento de Cundinamarca y se dispone sobre los servicios de educación en el primero

Rango Decreto
Publicación 1969-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

el presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias de la ley 33 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de enero de 1970 el distrito especial tendrá a su cargo la presentación de la totalidad del servicio de educación primaria gratuita dentro de su jurisdicción e incorporara a su servicio el número de maestros de enseñanza primaria del departamento de Cundinamarca que el 31 de diciembre de 1968 trabajen en Bogotá en escuelas gratuitas.

Los suelos, prestaciones sociales y cualquier otra remuneración de dichos maestros causados por cualquier concepto hasta el 31 de diciembre de 1969 serán de cargo del departamento de Cundinamarca.

Artículo segundo. A partir del 1o. de enero de 1970 el departamento de Cundinamarca recaudara a su favor la totalidad del producto de los impuestos departamentales, con excepción de los que gravan el consumo de la cerveza y al tabaco, los cuales se repartirán con el distrito especial en los términos indicados en el artículo siguiente.
Artículo tercero. Para compensar el nuevo gasto que asume el distrito especial y en la cesión a que se refiere el artículo 2°. y la conformidad con el decreto 1665 de 1966 y la ley 48 de 19688 a partir del 13. De enero de 1973 la totalidad del impuesto ad- valoren el consumo de cerveza de producción nacional que se cause en la jurisdicción del distrito especial de Bogotá será liquidado a favor del distrito especial.

A partir del 1o. de enero de 1970 la participación del distrito especial en el impuesto departamental que grava el consumo de tabaco será de un 20 por ciento sobre el producto bruto que se cause en el territorio del departamento de Cundinamarca incluyendo el distrito especial de Bogotá.

Parágrafo. Las empresas obligadas a pagar los gravámenes sobre los consumos de cervezas y tabaco a que se refiere el presente artículo, deberán consignar de. Directamente en la tesorería del distrito especial de Bogotá las participaciones que le correspondan a Bogotá por tales conceptos.

Artículo cuarto. el gobernador de Cundinamarca y el alcalde del distrito especial de Bogotá tomaran las medidas necesarias para liquidar el monto de la deuda que corresponda al distrito especial de Bogotá el 31 de diciembre de 1968 por concepto de participación en las rentas departamentales. Para los efectos de dicha liquidación se tomara en cuenta el valor de los inmuebles que sean de propiedad del departamento en el territorio del distrito especial de Bogotá y se hallen destinados a la educación primaria gratuita. el saldo que resulte se pagara en dinero efectivo o en la forma que acuden el departamento y el distrito especial de Bogotá.
Artículo quinto. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El ministro de gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.