Por la cual se modifica el Decreto 3080 de 1982 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120,ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Politica Aduanera,
decreta:
Artículo 1º El numeral 3º del artículo 2º del Decreto 3080 de 1982, quedará así:
"Los de las posiciones comprendidas en los Decretos 1948 y 1949 de 1980, 21 y 3107 de 1981, 203 y 1406 de 1982, referentes al programa de liberación y que se encuentran en proceso de desgravación automática en desarrollo del Acuerdo de Cartagena".
Artículo 2º Los gravámenes de las siguientes posiciones no quedaran sujetos al incremento establecido por el artículo 1º del Decreto 3080 de 1982 y tendrán el gravamen permanente indicado a continuación:
| Posición | Gravamen % |
|---|---|
| 27.10.01.01 | 0.1 |
| 27.10.01.99 | 0.1 |
| 27.10.02.00 | 0.1 |
| 27.10.11.01 | 0.1 |
| 27.10.11.99 | 0.1 |
| 27.10.22.00 | 0.1 |
| 89.01.03.99 | 0.5 |
| 89.01.04.21 | 0.5 |
| 89.01.89.99 | 0.5 |
Artículo 3º Los gravámenes arancelarios modificados por el Decreto 3080 de 1982, regirán a partir del 1º de diciembre de 1982. En consecuencia, a las mercancías que se nacionalicen entre el 28 de octubre y el 1º de diciembre de 1982, se les aplicara el gravamen vigente antes de la expedición del Decreto 3080 de 1982.
Artículo 4º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 17 de noviembre de 1982.
Belisario Betancur
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Leonor Montoya Alvarez.
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