por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones
Artículo 39.Valores absolutos a tener en cuenta para suministrar la información tributaria por el año gravable 2002. Para suministrar la información a que se refieren los artículos 628, 629, 629-1 y el artículo 631 del Estatuto Tributario, por el año gravable de 2002, se tendrán en cuenta los siguientes valores absolutos:
| 1. Artículo 628 del Estatuto Tributario: | $ | 951.400.000 |
|---|---|---|
| 2. Artículo 629 del Estatuto Tributario: | $ | 25.700.000 |
| 3. Artículo 629-1 del Estatuto Tributario: | $ | 174.900.000 |
| 4. Artículo 631 del Estatuto Tributario: | $ | 3.178.100.000 |
| Parágrafo 2° | $ | 6.356.300.000 |
Artículo 40.Prohibición de exigir declaración de renta y complementarios a los no obligados a declarar. Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios a las personas naturales no obligadas a declarar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario. La declaración de dichos contribuyentes se entenderá reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y cuando se trate de trabajadores independientes cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención, con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991.
Artículo 41.Vigencia. El presente decreto rige desde el 1º de enero del año 2003, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
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