Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882

Rango Decreto
Publicación 1882-06-08
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de la facultad que le confiero el artículo 1,828, inciso 1.° del Código Fiscal, y

considerando:

1.° Que por consecuencia de contratos hechos para suministrar material para las Oficinas telegráficas, material que no se entregará hasta fines del mes de Agosto venidero, y que por lo mismo no podrá servir sino para la próxima vigencia económica, se ha agotado la partida apropiada en el Presupuesto de Gastos para el servicio de 1881 a 1882, Departamento de Correos, y Telégrafos, capítulo 96 (Telégrafos material), artículo 393, para útiles de escritorio &.a de Oficinas telegráficas;

2.° Que el buen servicio del Ramo no permite esperar a que el Congrego vote en 1a ley de Créditos adicionales la partida necesaria para atender a los gastos que ha causado y cauce el material para las expresada Oficinas en la actual vigencia económica,

decreta:

Art. 1.° Ábrese el Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia económica de 1881 á 1882 el siguiente crédito suplemental:

Departamento de Correos y Telégrafos.

Cap. 96. (Telégrafos material).

Art. 393. Para útiles de escritorio, alquiler de locales, mobiliario, alumbrado & de Oficinas telegráficas, $ 10,000.

Art. 2.° Sométase el presente decreto a la consideracion del Congreso en cumplimiento del artículo 1,334 del Código Fiscal, y para los efectos del mismo.

Dado en Bogotá, á 6 de Junio de 1882.

FRANCISCO J. ZALDUÚA.

El Secretario de Fomento,

Felipe F. Paul.

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