Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de 1884 a 1885
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que se ha agotado la partida de $ 24,000, votada en el Presnpues.to de la vigencia en curso para atender á los gastos de publicaciones oficiales;
2.° Que la causa de la insuficiencia de la cantidad votada ha sido el estado de guerra,
el cual ha determinado un mayor número de impresiones oficiales, así como también la circunstancia de haberse hecho pagos en billetes del Banco Nacional, al propio tiempo que el valor de la diferencia entre dichos billetes y el numerario; y
3 ° Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1,328 á 1,330 del Código Fiscal, es permitido al Poder Ejecutivo abrir créditos suplementales, en casos de la naturaleza del presente,
decreta:
Artículo único. Ábrese un crédito suplemental de $ 20,000 al Presupuesto de Gastos de 1884 á 1885, Departamento de Política interior, capítulo 10, articulo 29, "para gastos de impresión y encuadernaciones oficiales, hasta $ 20,000 más."
En cumplimiento de lo que dispone la ley 40 do 1883, dése cuenta á la Corte Suprema federal, para lo de su cargo, y publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Abril de 1885.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
Vicente Restrepo.
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