Por el cual se autoriza la creación de agencias particulares de expendio de papel sellado y estampillas de timbre nacional en las Administraciones de circuito de Hacienda Nacional que necesiten ese servicio
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades legales, y
Considerando:
Que en virtud de haber sido reducido el personal de las administraciones de Hacienda Nacional de Circuito y quedado á cargo de ellas el expendio de papel sellado y estampillas de timbre nacional, ese personal puede ser insuficiente en algunas de dichas oficinas,
Decreta:
Artículo l.° Autorízase á las Administraciones de Hacienda Nacional de Circuito situadas en capital de Departamento para que sí el Gobernador respectivo lo juzgare necesario, y lo ordenare, establecen cada cual una agencia particular de expendio de las indicadas especies, en los mismos términos en que conforme al Decreto número 623 de 1909, artículo 26, están establecidas las de Bogotá
Artículo 2.° Los Administradores de Hacienda Nacional de Circuito, que á juicio de los Gobernadores respectivos no necesitan establecer la agencia de que trata el artículo anterior, desinarán de entre los empleados el que deba desempeñar las funciones de expendedor de papel sellado y estampillas de timbre nacional.
Artículo 3.° El presente Decreto empezará á regir desde el 1.º de Noviembre del corriente año.
Artículo 4.° Queda en estos términos adicionado el Decreto número 623 citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Octubre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
J. SAMPER
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