Por el cual se separa una oficina Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que la Junta Central de Higiene ha solicitado del Gobierno la separación del ramo Postal del ramo Telegráfico en la Oficina externa de Agua de Dios, y que la estadística del movimiento de correos en aquel Lazareto confirma la necesidad de la medida,
decreta:
Artículo único. Desde el día primero de marzo del presente año la Oficina Postal externa de Agua de Dios funcionará separadamente de la Telegráfica, y será servida por un Administrador de Correos, con sueldo mensual de treinta pesos ($ 30), y tendrá para gastos e útiles de escritorio la suma de dos pesos ($ 2) por mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
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